III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Sector público. Sedes. (BOE-A-2022-16271)
Orden TER/948/2022, de 4 de octubre, por la que se publica el informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial y acuerdo de apertura del plazo de presentación de candidaturas.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136943

b) Adecuación a las necesidades de la Agencia. La Comisión valorará que la
candidatura incluya una propuesta adecuada a las necesidades de la Agencia Española
de Supervisión de Inteligencia Artificial. En particular, se considera prioritaria la inclusión
de un inmueble y del equipamiento adecuados para albergar la sede que reúna los
requerimientos expresados en el apartado 2 de este informe. El inmueble deberá en todo
caso reunir las condiciones para acoger al conjunto de los empleados y empleadas que
prestarán sus servicios en la Agencia y para que en el mismo puedan llevarse a cabo las
funciones descritas. Como sede institucional de la Agencia, dichas infraestructuras y
equipamiento deberán permitir la adaptación de espacios de trabajo del equipo técnico,
así como espacios polivalentes para la realización de actividades diversas.
c) Características de la localidad. Se valorará positivamente que la localidad cuente
con:
– Una amplia red de acceso a medios de transporte público, tanto aéreo, tren,
especialmente trenes de alta velocidad, y por carretera.
– La existencia de un ecosistema universitario, tanto de formación como de
investigación relacionado con la Inteligencia artificial.
– La existencia de un ecosistema económico o empresarial relacionado con la
inteligencia artificial.
– En ambos ecosistemas, se valorará además la producción periódica de
publicaciones, manuales e investigaciones relacionadas con la inteligencia artificial y su
impacto en los diferentes sectores, involucrando a profesionales e investigadores
destacados en el campo de esta tecnología.
– Igualmente, se considera conveniente la tenencia de una buena conexión/relación
internacional con ecosistemas de inteligencia artificial o supervisión de la misma en
Estados punteros en dicha materia.
– Masa crítica suficiente de empresas relacionadas con el ámbito de las tecnologías
de la información y de la comunicación y más concretamente con el sector de la
inteligencia artificial.
La Comisión tendrá en consideración la vinculación de la localidad con el sector de la
inteligencia artificial. Así, se valorará positivamente:
– Empresas del sector de las tecnologías de la información y de la comunicación con
establecimiento operativo en la localidad que desarrollan actividad en el ámbito de la
inteligencia artificial.
– Empresas no pertenecientes al sector de las Tecnologías de la información y de la
comunicación de la localidad que han incorporado tecnologías de inteligencia artificial en
sus procesos, productos o servicios.
– Iniciativas de las principales instituciones públicas de la localidad para impulsar el
desarrollo de un ecosistema basado en inteligencia artificial.
– Grupos de investigación en áreas de interés que puedan suponer un apoyo a
iniciativas innovadoras como: Computación cuántica, ciberseguridad Machine Learning,
Deep Learning, Big Data y Blockchain.
– Grupos de investigación y redes público-privadas para el impulso de proyectos
relacionados con el procesamiento del lenguaje natural.
d) Propuestas de las entidades que postulen una candidatura. La entidad que
postule su candidatura podrá ofrecer cualquiera de los compromisos indicados en el
artículo 6.5 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, así como cualquier otro que
considere pertinente para facilitar la ubicación de la Agencia en la localidad
correspondiente. Se valorará de manera destacada la puesta a disposición de un
inmueble y del equipamiento adecuados en los términos indicados en los apartados
anteriores. El cumplimiento de los compromisos se regirá por lo dispuesto en el artículo 7
de dicho real decreto.

cve: BOE-A-2022-16271
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 239