III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Sector público. Sedes. (BOE-A-2022-16270)
Orden TER/947/2022, de 4 de octubre, por la que se publica el informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la futura Agencia Espacial Española y acuerdo de apertura del plazo de presentación de candidaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136936

c) Espacio físico para la sede de la entidad. Se requiere de un espacio adaptado
para las funciones de la Agencia y para la cantidad de personal que va a acoger, fijando
un valor cercano a los 3.000 metros cuadrados. También se necesitan salas de
reuniones y videoconferencia, así como con espacios multifuncionales que permitan, en
su configuración máxima, obtener un salón de actos para eventos de un máximo de 250
personas. La sede deberá contar con espacio para aparcamiento y transporte público. La
dotación de comunicaciones digitales a las que puede acceder el espacio debe de ser
máxima, permitiendo conexiones a alta velocidad en todo el recinto, tanto por LAN como
por wifi y con capacidad para comunicaciones seguras.
Las instalaciones propuestas para albergar la Agencia deben disponer de medidas
de seguridad física, seguridad del personal y seguridad de la información,
considerándose que como mínimo, deben tener las siguientes características:
– Capacidad para prevenir el acceso no autorizado a las instalaciones en general de
personal y material.
– Capacidad para prevenir el acceso no autorizado a información sensible que debe
ser debidamente resguardada y almacenada, asimismo, debe existir un registro que
controle el acceso a la misma
– Deben existir elementos de seguridad interna y la posibilidad de definir áreas
restringidas dentro de las instalaciones, con medidas para evitar la emisión de
radiaciones o señales que pongan en peligro la información que se trate en su seno.
– Debe poder albergar un grupo dedicado de personal de seguridad, debidamente
entrenado y dotado de los oportunos medios técnicos de seguridad que garantice la
seguridad permanente del personal, instalaciones e información de la organización
según los planes que se establezcan.
– Debe disponer de los recursos necesarios para establecer un sistema de análisis
de los incidentes de seguridad que se produzcan.
El objetivo es tener la Agencia en funcionamiento el primer trimestre de 2023, por lo
que se valorarán muy positivamente aquellas candidaturas que ofrezcan instalaciones
disponibles para ser ocupadas desde el inicio de dicho periodo.
Criterios que se tendrán en cuenta

a) Elementos generales. La Comisión empleará en sus actuaciones los principios y
criterios contenidos en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo. Así, la determinación
de la sede física de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal se
realizará atendiendo a los principios recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución
Española y a los fijados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como a los de vertebración, equilibrio territorial y
adecuación al sector de actividad.
En el marco de los principios señalados, los criterios que se considerarán en la
elección incluirán la cohesión social y territorial, la mejora en el funcionamiento de los
servicios públicos, los niveles de desempleo y la lucha contra la despoblación.
b) Adecuación a las necesidades de la Agencia. La Comisión valorará que la
candidatura incluya una propuesta adecuada a las necesidades de la Agencia Espacial
Española. En particular, se considera prioritaria la inclusión de un inmueble y del
equipamiento adecuados para albergar la sede que reúna los requerimientos expresados
en el apartado 2 de este informe. El inmueble deberá en todo caso reunir las condiciones
para acoger al conjunto de los empleados y empleadas que prestarán sus servicios en la
Agencia y para que en el mismo puedan llevarse a cabo las funciones descritas. Como
sede institucional de la Agencia, dichas infraestructuras y equipamiento deberán permitir
la adaptación de espacios de trabajo del equipo técnico, así como espacios polivalentes
para la realización de actividades diversas.

cve: BOE-A-2022-16270
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