I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre Hidrocarburos. (BOE-A-2022-16192)
Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136360

c) Por cada vehículo autorizado en el ejercicio, país de matriculación, matrícula y
kilómetros iniciales y finales en el tiempo efectivo de su titularidad.
Artículo 11. Condiciones generales para realizar la presentación electrónica de las
solicitudes, relaciones y declaraciones previstas en esta orden.
1. La presentación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de las solicitudes, relaciones y declaraciones previstas en esta
orden podrá ser efectuado:
a) Por los beneficiarios con derecho a la devolución, por las entidades emisoras de
tarjetas-gasóleo profesional o por los titulares de instalaciones de consumo propio o, en
su caso, por sus representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes
o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y
autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles
ante esta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales
en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la
Ley 58/2003, los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los
supuestos y las condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende esta expresamente a la presentación telemática de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
2. La presentación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de las solicitudes, relaciones y declaraciones previstas en esta
orden, estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Los solicitantes, las entidades emisoras de tarjetas-gasóleo profesional, los
titulares de instalaciones de consumo propio o los beneficiarios con derecho a la
devolución deberán disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar
identificados, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios
a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En estos casos, podrán realizar la presentación, mediante un certificado electrónico
reconocido, que podrá ser asociado al Documento Nacional de Identidad Electrónico
(DNI-e) o mediante cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la
normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
b) Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por
colaboradores sociales serán estos quienes deberán disponer de su certificado
electrónico reconocido. En estos casos, el apoderado o el colaborador social podrá
realizar la presentación electrónica siempre que cuente con el reconocimiento
administrativo para actuar en procedimientos administrativos por vía electrónica en
representación del titular de la instalación de consumo propio o el beneficiario de la
devolución obligado a presentar.
c) Si la presentación de las solicitudes, las relaciones de suministros o las
declaraciones es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en
pantalla la validación con un código seguro de verificación de dieciséis caracteres,
además de la fecha y hora de presentación.

cve: BOE-A-2022-16192
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Núm. 239