I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre Hidrocarburos. (BOE-A-2022-16192)
Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136359

mismos y demás datos relacionados en el artículo 6, con la salvedad de que en lugar del
CIM se consignará el CAE que corresponda a la instalación de consumo propio.
c) Presentar a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria la relación de suministros de gasóleo que se efectúen a los
vehículos autorizados del titular de la instalación.
Artículo 8. Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio.
1. Los titulares de las instalaciones de consumo propio incluidos en el censo a que
hace referencia el artículo 2, que dispongan de un punto de suministro para consumo
propio del gasóleo adquirido, para obtener la devolución deberán presentar la relación de
suministros que efectúen a los vehículos autorizados del titular de la instalación en el
plazo de una semana desde la finalización de cada período de referencia.
2. La presentación de la relación mencionada en el apartado anterior se efectuará
por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y en ella se harán constar los datos siguientes:
a) Número de Identificación Fiscal (NIF) del titular de la instalación de consumo propio.
b) Ejercicio fiscal: las cuatro cifras del año al que corresponda el período por el que
se efectúa la relación.
c) Período: 2 caracteres numéricos para indicar el número del mes por el que se
efectúa la relación.
d) Para cada uno de los suministros efectuados, se presentará la información
relacionada en el artículo 6.1, con la salvedad de que el campo CIM será sustituido por el
CAE que corresponda a la instalación de consumo propio.
Artículo 9. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.
1. A la finalización de cada mes natural y en base a las relaciones presentadas a
que se refieren los artículos 6 y 8 anteriores, la oficina gestora acordará, en su caso, la
devolución de las cuotas correspondientes, ejecutándose mediante transferencia
bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo
de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
2. Para el cálculo de la devolución se aplicará el tipo de la devolución vigente en la
fecha del suministro.
Artículo 10. Declaración anual de kilómetros recorridos.
1. El beneficiario con derecho a devolución deberá presentar a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una declaración anual,
dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, en la que
incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el
Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su
titularidad en el año anterior, el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración. Para los vehículos que estén
obligados al uso del tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo.
2. Cuando los vehículos no hayan pertenecido a un mismo beneficiario durante
todo un ejercicio, esta relación deberá referirse, exclusivamente, al período de tiempo
efectivo de titularidad de los mismos.
3. La presentación de la declaración mencionada en el apartado anterior se
efectuará por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, e incluirá los siguientes datos:
a) Número de Identificación Fiscal (NIF) del beneficiario.
b) Ejercicio fiscal, compuesto por cuatro cifras del año al que corresponda el
período por el que se efectúa la declaración.

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Núm. 239