I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre Hidrocarburos. (BOE-A-2022-16192)
Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136361

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la
descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los
mismos y volver a realizar la presentación rechazada.
Disposición adicional primera.

Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del
sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 de este Reglamento, relativa
a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Disposición adicional segunda. Beneficiarios no residentes en territorio español con
residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea.
1. Los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o
establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea podrán solicitar la
inscripción en el censo de beneficiarios de devoluciones de gasóleo profesional y
vehículos de su titularidad, así como comunicar las ulteriores variaciones de datos
consignados en dicha solicitud a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta orden, o,
alternativamente, mediante la remisión de la solicitud de inscripción o de la comunicación
de variación de datos en soporte papel por correo certificado al órgano competente.
La solicitud de inscripción remitida en soporte papel deberá incluir los datos exigidos
en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, con excepción de los
números 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2.g) y, adicionalmente, el número de identificación del
solicitante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, previsto en la
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema
común del Impuesto sobre el valor Añadido.
2. Los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o
establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea podrán presentar la
declaración anual de kilómetros recorridos a través de la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria conforme a lo previsto en el artículo 10, o,
alternativamente, mediante la remisión de la declaración en soporte papel por correo
certificado dirigido a la oficina gestora con los datos exigidos en virtud de lo dispuesto en
el apartado 3 del artículo 10 de esta orden.
Disposición adicional tercera.

Colaboración social.

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones
en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y,
de otra parte, en la Orden HAC/1398/2003, podrán hacer uso de esta facultad respecto
de la presentación de las solicitudes y relaciones previstas en la presente orden.
Disposición adicional cuarta.
Minoristas.

Conversión de oficio de los Códigos de Identificación

En los supuestos en que, en aplicación de esta orden, proceda modificar Códigos de
Identificación Minoristas (CIM) que se encuentren en activo en el Registro territorial a
efectos del Código de Identificación Minorista, estos códigos conservarán su validez y
eficacia hasta que la oficina gestora realice de oficio las actuaciones necesarias para

cve: BOE-A-2022-16192
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 239