I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre Hidrocarburos. (BOE-A-2022-16192)
Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136362
emitir, en su caso, las tarjetas de inscripción que correspondan para sustituir o modificar
las anteriores.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
A la entrada en vigor de esta orden, quedará derogada la Orden HAP/290/2013,
de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del
Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por
la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del
Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
Se modifica el epígrafe 5.º de la letra a) apartado 2 del artículo 2 de la Orden
EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la
devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los
agricultores y ganaderos, que queda redactado como sigue:
«5.º En las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en detallistas de
gasóleo bonificado, pagadas mediante la utilización de los medios de pago
específicos a que se refiere el artículo 107 del Reglamento de los Impuestos
Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el declarante
deberá determinar de forma global, por todas las adquisiciones efectuadas en un
mismo establecimiento y satisfechas mediante la utilización de tarjetas-gasóleo
bonificado o cheques-gasóleo bonificado, la cantidad de litros de gasóleo
bonificado adquirida, y consignar este dato en la solicitud junto con el importe total
satisfecho por estos medios de pago y el Código de Actividad y Establecimiento
(CAE) del establecimiento detallista donde se ha efectuado la adquisición del
gasóleo bonificado.
En las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en otros
establecimientos, distintos de los detallistas de gasóleo bonificado, el declarante
deberá consignar, por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en
una misma factura, los siguientes datos: número y fecha de la factura, Código de
Actividad y Establecimiento (CAE) del establecimiento donde se ha efectuado la
adquisición del carburante, volumen de litros e importe del gasóleo bonificado
adquirido, ambos datos redondeados a dos cifras decimales.»
Disposición final segunda. Habilitación al titular de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Se habilita al titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, a dictar las disposiciones o instrucciones necesarias para la ejecución y
cumplimiento de lo previsto en esta orden.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Madrid, 3 de octubre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-16192
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136362
emitir, en su caso, las tarjetas de inscripción que correspondan para sustituir o modificar
las anteriores.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
A la entrada en vigor de esta orden, quedará derogada la Orden HAP/290/2013,
de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del
Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por
la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del
Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
Se modifica el epígrafe 5.º de la letra a) apartado 2 del artículo 2 de la Orden
EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la
devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los
agricultores y ganaderos, que queda redactado como sigue:
«5.º En las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en detallistas de
gasóleo bonificado, pagadas mediante la utilización de los medios de pago
específicos a que se refiere el artículo 107 del Reglamento de los Impuestos
Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el declarante
deberá determinar de forma global, por todas las adquisiciones efectuadas en un
mismo establecimiento y satisfechas mediante la utilización de tarjetas-gasóleo
bonificado o cheques-gasóleo bonificado, la cantidad de litros de gasóleo
bonificado adquirida, y consignar este dato en la solicitud junto con el importe total
satisfecho por estos medios de pago y el Código de Actividad y Establecimiento
(CAE) del establecimiento detallista donde se ha efectuado la adquisición del
gasóleo bonificado.
En las adquisiciones de gasóleo bonificado efectuadas en otros
establecimientos, distintos de los detallistas de gasóleo bonificado, el declarante
deberá consignar, por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en
una misma factura, los siguientes datos: número y fecha de la factura, Código de
Actividad y Establecimiento (CAE) del establecimiento donde se ha efectuado la
adquisición del carburante, volumen de litros e importe del gasóleo bonificado
adquirido, ambos datos redondeados a dos cifras decimales.»
Disposición final segunda. Habilitación al titular de la Dirección General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Se habilita al titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, a dictar las disposiciones o instrucciones necesarias para la ejecución y
cumplimiento de lo previsto en esta orden.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Madrid, 3 de octubre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-16192
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La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».