I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre Hidrocarburos. (BOE-A-2022-16192)
Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136357
Artículo 4. Inscripción en el Registro territorial a efectos del Código de Identificación
Minorista.
1. Las personas o entidades que realicen la actividad de comercialización de
gasóleo profesional en instalaciones de venta al por menor y ostenten la titularidad
jurídica del gasóleo en el momento de realización de los suministros, deberán presentar
una solicitud de inscripción en el registro territorial a efectos del Código de Identificación
Minorista (CIM) por cada una de las instalaciones en las que se vayan a realizar las
ventas de gasóleo profesional.
Con carácter previo a la inscripción, el solicitante deberá figurar de alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores en un epígrafe correspondiente a la
actividad a desarrollar, acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias en los términos establecidos en la normativa tributaria y disponer
de las autorizaciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo establecido en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en su normativa de
desarrollo.
2. La solicitud de inscripción se realizará, con carácter previo al inicio de la
actividad de comercialización de gasóleo profesional en instalaciones de venta al por
menor, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, e incluirá los siguientes datos:
3. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora,
acordará, si procede, la inscripción en el Registro territorial a efectos del Código de
Identificación Minorista.
El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, e incluirá el Código de
Identificación Minorista asignado.
4. El titular del Código de Identificación Minorista deberá comunicar a la oficina
gestora cualquier modificación de los datos aportados para la inscripción, dentro del
plazo de diez días contados desde que se produzcan las circunstancias determinantes
de la modificación.
5. Los vendedores de gasóleo profesional en instalaciones de venta al por menor
que cesen en el ejercicio de la actividad que motivó su inscripción, deberán solicitar la
baja de la inscripción, en el plazo de diez días desde la fecha de cese.
A estos efectos, el fallecimiento o el cese en el ejercicio de la actividad empresarial o
profesional que motivó la inscripción, tendrá los efectos de solicitud de baja.
De igual modo, la presentación de la solicitud de baja en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores relativa a la actividad a la que se refiere la inscripción,
producirá los efectos propios de la solicitud de baja.
La oficina gestora podrá acordar la revocación de la inscripción en el Registro
territorial a efectos del Código de Identificación Minorista cuando constate que no se
lleva a cabo el ejercicio efectivo de la actividad de comercialización de gasóleo
profesional en instalaciones de venta al por menor.
Artículo 5.
Suministro de gasóleo en instalaciones de venta al por menor.
Cuando el gasóleo se suministre a los vehículos autorizados en instalaciones de
venta al por menor, el reconocimiento y efectividad de la devolución estará condicionado
a que el pago del gasóleo suministrado en estas instalaciones se efectúe por medio de la
tarjeta-gasóleo profesional.
cve: BOE-A-2022-16192
Verificable en https://www.boe.es
a) Número de identificación fiscal (NIF) del solicitante.
b) Nombre o razón social y domicilio fiscal del solicitante.
c) En caso de actuar mediante representante, NIF y nombre o razón social del
representante fiscal del solicitante.
d) Identificación del titular y de la ubicación de la instalación de venta al por menor
en la que se efectuarán las ventas de gasóleo de uso profesional.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136357
Artículo 4. Inscripción en el Registro territorial a efectos del Código de Identificación
Minorista.
1. Las personas o entidades que realicen la actividad de comercialización de
gasóleo profesional en instalaciones de venta al por menor y ostenten la titularidad
jurídica del gasóleo en el momento de realización de los suministros, deberán presentar
una solicitud de inscripción en el registro territorial a efectos del Código de Identificación
Minorista (CIM) por cada una de las instalaciones en las que se vayan a realizar las
ventas de gasóleo profesional.
Con carácter previo a la inscripción, el solicitante deberá figurar de alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores en un epígrafe correspondiente a la
actividad a desarrollar, acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias en los términos establecidos en la normativa tributaria y disponer
de las autorizaciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo establecido en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en su normativa de
desarrollo.
2. La solicitud de inscripción se realizará, con carácter previo al inicio de la
actividad de comercialización de gasóleo profesional en instalaciones de venta al por
menor, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, e incluirá los siguientes datos:
3. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora,
acordará, si procede, la inscripción en el Registro territorial a efectos del Código de
Identificación Minorista.
El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, e incluirá el Código de
Identificación Minorista asignado.
4. El titular del Código de Identificación Minorista deberá comunicar a la oficina
gestora cualquier modificación de los datos aportados para la inscripción, dentro del
plazo de diez días contados desde que se produzcan las circunstancias determinantes
de la modificación.
5. Los vendedores de gasóleo profesional en instalaciones de venta al por menor
que cesen en el ejercicio de la actividad que motivó su inscripción, deberán solicitar la
baja de la inscripción, en el plazo de diez días desde la fecha de cese.
A estos efectos, el fallecimiento o el cese en el ejercicio de la actividad empresarial o
profesional que motivó la inscripción, tendrá los efectos de solicitud de baja.
De igual modo, la presentación de la solicitud de baja en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores relativa a la actividad a la que se refiere la inscripción,
producirá los efectos propios de la solicitud de baja.
La oficina gestora podrá acordar la revocación de la inscripción en el Registro
territorial a efectos del Código de Identificación Minorista cuando constate que no se
lleva a cabo el ejercicio efectivo de la actividad de comercialización de gasóleo
profesional en instalaciones de venta al por menor.
Artículo 5.
Suministro de gasóleo en instalaciones de venta al por menor.
Cuando el gasóleo se suministre a los vehículos autorizados en instalaciones de
venta al por menor, el reconocimiento y efectividad de la devolución estará condicionado
a que el pago del gasóleo suministrado en estas instalaciones se efectúe por medio de la
tarjeta-gasóleo profesional.
cve: BOE-A-2022-16192
Verificable en https://www.boe.es
a) Número de identificación fiscal (NIF) del solicitante.
b) Nombre o razón social y domicilio fiscal del solicitante.
c) En caso de actuar mediante representante, NIF y nombre o razón social del
representante fiscal del solicitante.
d) Identificación del titular y de la ubicación de la instalación de venta al por menor
en la que se efectuarán las ventas de gasóleo de uso profesional.