I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre Hidrocarburos. (BOE-A-2022-16192)
Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136356
4. Cualquier modificación ulterior de los datos consignados en la solicitud inicial, o
que figuren en la documentación referida en la misma, deberá ser comunicada a través
de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro del
plazo de diez días contados desde la fecha en que se produzcan las circunstancias
determinantes de la modificación.
Los titulares de vehículos autorizados que cesen en el ejercicio de la actividad que
genera el derecho a la devolución, deberán solicitar la baja en el Censo de beneficiarios
de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad, en el plazo de
diez días desde la fecha de cese.
A estos efectos, el fallecimiento o la extinción de la personalidad jurídica del titular de
los vehículos autorizados y la presentación de la solicitud de baja en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores relativa a la actividad que genera el derecho
a la devolución, producirán los efectos propios de la solicitud de baja.
De igual modo, la baja de las autorizaciones administrativas de transporte o licencias
exigibles en cada caso para los vehículos autorizados, o la inutilización de dichos
vehículos para el desarrollo de la actividad que genera el derecho a la devolución, tendrá
los efectos de la solicitud de baja.
La oficina gestora podrá actuar de oficio respecto de la modificación o baja de
beneficiarios y vehículos inscritos en el Censo de beneficiarios de devoluciones por
gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
Artículo 3.
Autorización de las tarjetas-gasóleo profesional.
1. Las tarjetas-gasóleo profesional deberán ser autorizadas por la oficina gestora, a
efectos de su utilización como medio específico de pago para la adquisición de gasóleo,
respecto del cual se solicita la devolución. Para ello, las entidades emisoras deberán
solicitar la inscripción de dichas tarjetas en el Registro de tarjetas-gasóleo profesional y
se les concederá un código de inscripción, que utilizarán en sus comunicaciones con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha inscripción constituirá la autorización
para todas las tarjetas que con la misma denominación comercial sean emitidas por una
misma entidad.
2. La solicitud contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Número de identificación fiscal (NIF) del solicitante.
b) En el caso de actuar mediante representante, NIF y nombre o razón social del
representante fiscal del solicitante.
c) Denominación comercial de la tarjeta.
a) La tarjeta-gasóleo profesional deberá ser emitida a nombre del titular del
vehículo autorizado y en ella habrá de constar el nombre o razón social de dicho titular y
la matrícula del vehículo autorizado.
b) La entidad emisora de la tarjeta deberá establecer un sistema de gestión que
permita la presentación de las relaciones de suministros efectuados en instalaciones de
venta al por menor contra su abono con la tarjeta-gasóleo profesional, en los términos
previstos en el artículo 6.
c) La autorización de las tarjetas a que se refiere el apartado 1, podrá ser revocada
por la oficina gestora, cuando por las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo
profesional se incumplan las obligaciones exigidas para su autorización.
cve: BOE-A-2022-16192
Verificable en https://www.boe.es
3. La validez de la autorización queda condicionada, a su vez, a que la
tarjeta-gasóleo profesional y el sistema de gestión y control del uso de la misma cumplan
con las siguientes condiciones:
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136356
4. Cualquier modificación ulterior de los datos consignados en la solicitud inicial, o
que figuren en la documentación referida en la misma, deberá ser comunicada a través
de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro del
plazo de diez días contados desde la fecha en que se produzcan las circunstancias
determinantes de la modificación.
Los titulares de vehículos autorizados que cesen en el ejercicio de la actividad que
genera el derecho a la devolución, deberán solicitar la baja en el Censo de beneficiarios
de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad, en el plazo de
diez días desde la fecha de cese.
A estos efectos, el fallecimiento o la extinción de la personalidad jurídica del titular de
los vehículos autorizados y la presentación de la solicitud de baja en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores relativa a la actividad que genera el derecho
a la devolución, producirán los efectos propios de la solicitud de baja.
De igual modo, la baja de las autorizaciones administrativas de transporte o licencias
exigibles en cada caso para los vehículos autorizados, o la inutilización de dichos
vehículos para el desarrollo de la actividad que genera el derecho a la devolución, tendrá
los efectos de la solicitud de baja.
La oficina gestora podrá actuar de oficio respecto de la modificación o baja de
beneficiarios y vehículos inscritos en el Censo de beneficiarios de devoluciones por
gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
Artículo 3.
Autorización de las tarjetas-gasóleo profesional.
1. Las tarjetas-gasóleo profesional deberán ser autorizadas por la oficina gestora, a
efectos de su utilización como medio específico de pago para la adquisición de gasóleo,
respecto del cual se solicita la devolución. Para ello, las entidades emisoras deberán
solicitar la inscripción de dichas tarjetas en el Registro de tarjetas-gasóleo profesional y
se les concederá un código de inscripción, que utilizarán en sus comunicaciones con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha inscripción constituirá la autorización
para todas las tarjetas que con la misma denominación comercial sean emitidas por una
misma entidad.
2. La solicitud contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Número de identificación fiscal (NIF) del solicitante.
b) En el caso de actuar mediante representante, NIF y nombre o razón social del
representante fiscal del solicitante.
c) Denominación comercial de la tarjeta.
a) La tarjeta-gasóleo profesional deberá ser emitida a nombre del titular del
vehículo autorizado y en ella habrá de constar el nombre o razón social de dicho titular y
la matrícula del vehículo autorizado.
b) La entidad emisora de la tarjeta deberá establecer un sistema de gestión que
permita la presentación de las relaciones de suministros efectuados en instalaciones de
venta al por menor contra su abono con la tarjeta-gasóleo profesional, en los términos
previstos en el artículo 6.
c) La autorización de las tarjetas a que se refiere el apartado 1, podrá ser revocada
por la oficina gestora, cuando por las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo
profesional se incumplan las obligaciones exigidas para su autorización.
cve: BOE-A-2022-16192
Verificable en https://www.boe.es
3. La validez de la autorización queda condicionada, a su vez, a que la
tarjeta-gasóleo profesional y el sistema de gestión y control del uso de la misma cumplan
con las siguientes condiciones: