I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre Hidrocarburos. (BOE-A-2022-16192)
Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136355

15. «Titular del vehículo autorizado». Se considerará titular del vehículo autorizado
la persona o entidad que conste como tal en los registros de las autoridades
competentes en materia de transporte o en los registros de las autoridades competentes
en materia de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor, según proceda.
16. «Vehículos autorizados». Los vehículos que cumplen las condiciones
establecidas en el artículo 52 bis.2 de la Ley 38/1992, a efectos de la devolución parcial
del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Artículo 2. Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de
vehículos de su titularidad.
1. Los titulares de vehículos a los que se refiere el artículo 52 bis de la Ley 38/1992,
que establece la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, con carácter previo
a los consumos de gasóleo profesional en los motores de los mismos, deberán
encontrarse inscritos en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo
profesional y de vehículos de su titularidad.
2. La solicitud de inscripción en este censo se realizará, por vía electrónica a través
de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el
formulario habilitado al efecto, en el que se harán constar los siguientes datos:
a) Número de identificación fiscal (NIF) del solicitante.
b) Nombre o razón social y domicilio fiscal del solicitante.
c) Descripción de la actividad económica del solicitante y fecha de inicio de esta
actividad.
d) Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta bancaria, formato
IBAN, a la que se efectuará el pago de las devoluciones y, en su caso, el código SWIFT.
e) Dirección de correo electrónico del solicitante.
f) En caso de actuar mediante representante, NIF y nombre o razón social del
representante fiscal del solicitante.
g) Los siguientes datos, por cada uno de los vehículos en los que se consuma
gasóleo profesional:
1.º Matrícula del vehículo.
2.º País de la Unión de matriculación.
3.º Fecha de inicio en la actividad del vehículo.
4.º Peso máximo autorizado del vehículo.
5.º En los vehículos de matrícula española destinados al transporte de mercancías a
los que la normativa exija Tarjeta de Transportes, se consignará el número de la misma.
6.º En los vehículos de matrícula española destinados al transporte de personas a los
que la normativa exija Autorización de Empresa se consignará el número de la misma.
7.º En el caso de taxis que no dispongan de autorización concedida por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en lugar de la misma se
consignará el número de licencia municipal y municipio a que la misma corresponde.
8.º En los vehículos matriculados en el resto de la Unión Europea a los que la
normativa de su estado de residencia exija autorización administrativa para el ejercicio
de la actividad de transporte se consignará el número de esta y el nombre del organismo
expedidor de la autorización.
3. Las solicitudes de inscripción serán tramitadas por la oficina gestora y una vez
tramitadas se producirá, si procede, la inscripción en el Censo de beneficiarios de
devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de las
solicitudes, sin haberse producido la inscripción, las solicitudes se considerarán
desestimadas.
El estado de tramitación de las solicitudes podrá ser consultado, en su caso, en la
Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

cve: BOE-A-2022-16192
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 239