I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre Hidrocarburos. (BOE-A-2022-16192)
Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136353
con domicilio en territorio español para los beneficiarios no residentes en territorio
español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea,
para solicitar la inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo
profesional y de vehículos de su titularidad a través de la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, y se establecen para estos beneficiarios las mismas
condiciones para solicitar la devolución que las previstas para los beneficiarios
residentes en territorio español.
Por lo que se refiere a la habilitación normativa, con carácter general, el artículo 98.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye competencias al
Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en las que los
obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones,
autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualesquiera otros documentos con
trascendencia tributaria. Por su parte, el artículo 52 bis de la Ley 38/1992 dispone que el
procedimiento para la práctica de la devolución se establecerá por el Ministro de
Economía y Hacienda.
La habilitación al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda
recogida en la Ley 58/2003 y en la Ley 38/1992 debe entenderse realizada a la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con la nueva estructura
ministerial establecida por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se
modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad por
cuanto que el desarrollo de las normas contenidas en el artículo 52 bis de la
Ley 38/1992, precisan de su incorporación al ordenamiento jurídico a través de una
norma de rango adecuado que debe contener la regulación de los aspectos necesarios
para la aplicación del procedimiento de devolución parcial del Impuesto sobre
Hidrocarburos por el uso profesional del gasóleo.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados, sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto
de orden, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos
dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Todo ello, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas y costes indirectos para los ciudadanos,
fomentando el uso racional de los recursos públicos.
En su virtud, dispongo:
Definiciones.
A los efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:
1. «Base de la devolución». La base de la devolución estará constituida por el
volumen de gasóleo que haya sido adquirido por el interesado y destinado a su
utilización como carburante en los vehículos autorizados, expresado en miles de litros.
2. «Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos
de su titularidad». Es el censo de titulares de los vehículos con derecho a la devolución
cve: BOE-A-2022-16192
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136353
con domicilio en territorio español para los beneficiarios no residentes en territorio
español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea,
para solicitar la inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo
profesional y de vehículos de su titularidad a través de la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, y se establecen para estos beneficiarios las mismas
condiciones para solicitar la devolución que las previstas para los beneficiarios
residentes en territorio español.
Por lo que se refiere a la habilitación normativa, con carácter general, el artículo 98.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye competencias al
Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en las que los
obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones,
autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualesquiera otros documentos con
trascendencia tributaria. Por su parte, el artículo 52 bis de la Ley 38/1992 dispone que el
procedimiento para la práctica de la devolución se establecerá por el Ministro de
Economía y Hacienda.
La habilitación al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda
recogida en la Ley 58/2003 y en la Ley 38/1992 debe entenderse realizada a la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con la nueva estructura
ministerial establecida por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se
modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad por
cuanto que el desarrollo de las normas contenidas en el artículo 52 bis de la
Ley 38/1992, precisan de su incorporación al ordenamiento jurídico a través de una
norma de rango adecuado que debe contener la regulación de los aspectos necesarios
para la aplicación del procedimiento de devolución parcial del Impuesto sobre
Hidrocarburos por el uso profesional del gasóleo.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados, sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto
de orden, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos
dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Todo ello, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas y costes indirectos para los ciudadanos,
fomentando el uso racional de los recursos públicos.
En su virtud, dispongo:
Definiciones.
A los efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:
1. «Base de la devolución». La base de la devolución estará constituida por el
volumen de gasóleo que haya sido adquirido por el interesado y destinado a su
utilización como carburante en los vehículos autorizados, expresado en miles de litros.
2. «Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos
de su titularidad». Es el censo de titulares de los vehículos con derecho a la devolución
cve: BOE-A-2022-16192
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.