I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre Hidrocarburos. (BOE-A-2022-16192)
Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136352

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el
procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos
por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden
EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para
la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos
soportadas por los agricultores y ganaderos.

El artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales,
regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso
profesional, a favor de los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 de este
artículo que cumplan las condiciones establecidas en el mismo.
El apartado 7 del mencionado artículo 52 bis de la Ley 38/1992, dispone que el
procedimiento para la práctica de la devolución se establecerá por el Ministro de
Economía y Hacienda, y podrá comprender, entre otros aspectos la obligación de que los
interesados se inscriban en un registro específico, la obligación de utilizar medios de
pago específicos para la adquisición del gasóleo y la obligación para las entidades
emisoras de los referidos medios de pago de proporcionar a la Administración Tributaria
la información derivada de la utilización de estos por los solicitantes de la devolución.
La Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento
para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo
profesional, ha constituido desde 2013, la norma de desarrollo de lo dispuesto en el
artículo 52 bis de la Ley 38/1992, estableciendo el procedimiento para la gestión de la
devolución, mediante un sistema basado en un período de referencia trimestral para la
gestión y el pago de las devoluciones.
La disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania ha modificado el artículo 8
de la Orden HAP/290/2013. En virtud de esta modificación, las devoluciones del
impuesto correspondientes a las adquisiciones de gasóleo profesional realizadas a partir
del 1 de abril de 2022 se abonarán a la finalización de cada mes natural, a partir de las
relaciones de suministros presentadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 7
de la mencionada orden.
La modificación del artículo 8 de la Orden HAP/290/2013, realizada por el Real
Decreto-ley 6/2022 exige, a su vez que se modifique esta orden para implantar
plenamente el sistema de pago de la devolución al finalizar cada mes natural.
Por otra parte, la derogación del artículo 50 ter de la Ley 38/1992, con efectos
de 1 de enero de 2019, por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, exige, a su vez la modificación de la Orden HAP/290/2013,
para eliminar las referencias al derogado tramo autonómico del Impuesto sobre
Hidrocarburos, y la adaptación del Código de Identificación Minorista (CIM) utilizado en la
gestión de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de
gasóleo profesional al nuevo marco legal vigente.
En cumplimiento de lo anterior, se procede en esta orden a desarrollar el
procedimiento para la práctica de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos
por el gasóleo de uso profesional establecido en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992.
Además, en esta nueva orden se equipara el procedimiento para efectuar esta
devolución parcial para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, independientemente de su lugar de
residencia. En este sentido, se elimina la obligación de designar un representante fiscal

cve: BOE-A-2022-16192
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