I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136407
3. En el supuesto de la oferta de formación de las Administraciones Públicas
competentes impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros
de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, podrán ser beneficiarios los centros de formación de la red pública
contemplados en la disposición adicional segunda del Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio, que estén acreditados, e inscritos en su caso, para las ofertas formativas objeto de
la formación.
4. Los trabajadores desempleados que participen en las modalidades de formación
previstas en la presente orden podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas, en los
términos señalados en el capítulo III.
Las ayudas y becas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas
en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las agrupaciones previstas en el apartado 2 de este artículo no podrán acceder a la
condición de beneficiarias cuando concurra alguna de las prohibiciones en cualquiera de
los miembros de la agrupación.
6. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones
reguladas en esta orden, las entidades a las que se les haya impuesto mediante
resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación
profesional, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y
ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto.
7. Las Administraciones competentes podrán establecer entre los requisitos para
ser beneficiario que en los dos años precedentes a la convocatoria:
8. Los centros de formación profesional con oferta autorizada del sistema educativo
no tendrán que justificar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la
formación para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones formativas
vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En el caso de centros
de titularidad pública de otras administraciones, la implantación de sistemas de gestión
de calidad de la formación para la impartición de certificados de profesionalidad y otras
acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
podrá sustituirse por un certificado expreso de la administración competente en materia
de formación profesional en el ámbito laboral indicando la superación de los criterios de
calidad establecidos. Este requisito de certificación del sistema de gestión de calidad
para obtener la acreditación del resto de centros podrá diferirse hasta la fecha de inicio
de la impartición de las acciones formativas.
Artículo 8.
Solicitudes.
Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Secretaría General de
Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Planificación y Gestión de
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
a) No se haya incurrido en incumplimientos totales o parciales.
b) No haya abandonado más del 50 % del alumnado con respecto al total de los
comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas financiadas.
c) Haya comunicado e iniciado más del 60 % de las plazas financiadas con
respecto al total de los comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas
financiadas.
d) Exista una evaluación favorable de la evaluación de la formación a la que se
refiere el artículo 26.5 de la presente orden.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136407
3. En el supuesto de la oferta de formación de las Administraciones Públicas
competentes impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros
de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.e) de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, podrán ser beneficiarios los centros de formación de la red pública
contemplados en la disposición adicional segunda del Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio, que estén acreditados, e inscritos en su caso, para las ofertas formativas objeto de
la formación.
4. Los trabajadores desempleados que participen en las modalidades de formación
previstas en la presente orden podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas, en los
términos señalados en el capítulo III.
Las ayudas y becas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas
en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las agrupaciones previstas en el apartado 2 de este artículo no podrán acceder a la
condición de beneficiarias cuando concurra alguna de las prohibiciones en cualquiera de
los miembros de la agrupación.
6. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones
reguladas en esta orden, las entidades a las que se les haya impuesto mediante
resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación
profesional, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y
ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto.
7. Las Administraciones competentes podrán establecer entre los requisitos para
ser beneficiario que en los dos años precedentes a la convocatoria:
8. Los centros de formación profesional con oferta autorizada del sistema educativo
no tendrán que justificar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la
formación para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones formativas
vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En el caso de centros
de titularidad pública de otras administraciones, la implantación de sistemas de gestión
de calidad de la formación para la impartición de certificados de profesionalidad y otras
acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
podrá sustituirse por un certificado expreso de la administración competente en materia
de formación profesional en el ámbito laboral indicando la superación de los criterios de
calidad establecidos. Este requisito de certificación del sistema de gestión de calidad
para obtener la acreditación del resto de centros podrá diferirse hasta la fecha de inicio
de la impartición de las acciones formativas.
Artículo 8.
Solicitudes.
Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Secretaría General de
Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Planificación y Gestión de
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
a) No se haya incurrido en incumplimientos totales o parciales.
b) No haya abandonado más del 50 % del alumnado con respecto al total de los
comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas financiadas.
c) Haya comunicado e iniciado más del 60 % de las plazas financiadas con
respecto al total de los comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas
financiadas.
d) Exista una evaluación favorable de la evaluación de la formación a la que se
refiere el artículo 26.5 de la presente orden.