I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136406

Los órganos competentes para resolver podrán, en sus convocatorias, designar a
otras entidades para efectuar la instrucción del procedimiento de concesión y elaborar
las propuestas de resolución provisionales, siendo resuelto el procedimiento, en todo
caso, por el órgano concedente.
El procedimiento de concurrencia competitiva se ajustará a las particularidades
específicas que, en su caso, figuren previstas en la normativa en materia de
subvenciones aplicable en el ámbito de cada Comunidad Autónoma.
2. La concesión de las subvenciones se podrá tramitar mediante convocatoria
abierta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las
administraciones competentes determinarán en las respectivas convocatorias, en las que
se opte por la tramitación mediante convocatoria abierta, los criterios para la asignación
de los fondos no empleados entre los periodos restantes.
3. Excepcionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen,
en las convocatorias se podrá prever el prorrateo del importe global máximo destinado a
las subvenciones entre los beneficiarios.
Así mismo, se podrán establecer los términos en que el crédito presupuestario no
aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios pueda utilizarse
por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de
puntuación.
Artículo 7. Beneficiarios y requisitos de los mismos.
1. Serán beneficiarios de las subvenciones los centros y las entidades de formación
públicas o privadas, acreditadas, e inscritas en su caso, en el correspondiente Registro
de Entidades de Formación, para las acciones formativas objeto de la formación, ya sea
en la modalidad presencial, de teleformación o mixta, y con presencia en el ámbito
territorial al que vaya dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito de
instalaciones debidamente acreditadas, e inscritas en su caso, que permitan la
impartición de las acciones formativas solicitadas. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán
ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no
implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este
caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
Las convocatorias, en el marco de la normativa aplicable, establecerán las
condiciones y forma de acreditación de lo previsto en el párrafo anterior.
2. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán tener
asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito territorial al que vaya
dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones
debidamente acreditadas que permitan la impartición de las acciones formativas
solicitadas, constituidas por entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o
inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las ofertas
formativas, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta. Las
agrupaciones deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación. Todos los miembros agrupados que ejecuten parte de las
acciones tienen la condición de beneficiarios y deberán estar acreditados, e inscritos en
su caso, en las condiciones que marque cada convocatoria, y cumplir todos los requisitos
previstos en las bases. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de
formación comprometido. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido
el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.

cve: BOE-A-2022-16196
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Núm. 239