I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136405
instrumento de concesión, considerando los módulos económicos genéricos máximos
recogidos en el anexo I.
Artículo 4.
Órganos competentes en la gestión de las ofertas formativas.
1. Serán órganos competentes en su ámbito territorial para realizar el
procedimiento de concesión de las subvenciones de la oferta formativa los órganos de
las administraciones públicas autonómicas los que éstas determinen de acuerdo a su
potestad de autoorganización.
2. El órgano competente para realizar y resolver el procedimiento de concesión de
las subvenciones de la oferta formativa de gestión directa por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional será la Secretaría General de Formación Profesional. El órgano
instructor será la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional.
3. Los órganos citados en los puntos 1 y 2 de este artículo serán, asimismo,
competentes para la gestión y el abono de becas y ayudas correspondientes a las
acciones formativas de ámbito territorial que corresponda.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras y disposiciones comunes del procedimiento de concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
Artículo 5.
Objeto de las subvenciones.
Las bases reguladoras establecidas en este capítulo serán de aplicación a la oferta
formativa contemplada en los apartados a), b) y d) del artículo 1.3 en los supuestos en
los que las Administraciones Públicas competentes opten para su financiación por aplicar
el régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, o por
cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de
las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades
beneficiarias. Asimismo, podrá ser de aplicación de forma supletoria en el supuesto
contemplado en la letra c) del mencionado artículo 1.3.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en
la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre
entidades beneficiarias, salvo en los supuestos de concesión directa u otros
procedimientos de concesión de subvenciones previstos legalmente contemplados en la
citada ley, en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la normativa de
las administraciones competentes y en esta orden.
El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de
oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Secretaría General de Formación
Profesional u órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, que será
publicada en el diario oficial correspondiente.
La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en
esta orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida en la citada Base de
Datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136405
instrumento de concesión, considerando los módulos económicos genéricos máximos
recogidos en el anexo I.
Artículo 4.
Órganos competentes en la gestión de las ofertas formativas.
1. Serán órganos competentes en su ámbito territorial para realizar el
procedimiento de concesión de las subvenciones de la oferta formativa los órganos de
las administraciones públicas autonómicas los que éstas determinen de acuerdo a su
potestad de autoorganización.
2. El órgano competente para realizar y resolver el procedimiento de concesión de
las subvenciones de la oferta formativa de gestión directa por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional será la Secretaría General de Formación Profesional. El órgano
instructor será la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional.
3. Los órganos citados en los puntos 1 y 2 de este artículo serán, asimismo,
competentes para la gestión y el abono de becas y ayudas correspondientes a las
acciones formativas de ámbito territorial que corresponda.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras y disposiciones comunes del procedimiento de concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
Artículo 5.
Objeto de las subvenciones.
Las bases reguladoras establecidas en este capítulo serán de aplicación a la oferta
formativa contemplada en los apartados a), b) y d) del artículo 1.3 en los supuestos en
los que las Administraciones Públicas competentes opten para su financiación por aplicar
el régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, o por
cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de
las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades
beneficiarias. Asimismo, podrá ser de aplicación de forma supletoria en el supuesto
contemplado en la letra c) del mencionado artículo 1.3.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en
la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre
entidades beneficiarias, salvo en los supuestos de concesión directa u otros
procedimientos de concesión de subvenciones previstos legalmente contemplados en la
citada ley, en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la normativa de
las administraciones competentes y en esta orden.
El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de
oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Secretaría General de Formación
Profesional u órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, que será
publicada en el diario oficial correspondiente.
La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en
esta orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida en la citada Base de
Datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.