I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136404
con lo dispuesto en la normativa que regule el Registro Estatal de Entidades de
Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así
como los procesos comunes de acreditación de las entidades de formación. En todo
caso, tendrán la consideración de centros propios los Centros de Referencia Nacional y
los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.
7. La concesión directa de subvenciones se aplicará a aquellas iniciativas y
supuestos para cuya financiación se prevea la concesión directa de subvenciones, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la normativa de concesión de
subvenciones propia de las comunidades autónomas. Asimismo, las Administraciones
Públicas competentes podrán aplicar cualquier otro procedimiento de concesión de
subvenciones previsto legalmente en su normativa. En todo caso, la forma de concesión
directa se aplicará para la financiación de la formación de las personas en situación de
privación de libertad y de los militares de tropa y marinería y reservistas de especial
disponibilidad que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas
Armadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre.
8. Las acciones formativas podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social
Europeo u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales siendo de
aplicación, en su caso, la normativa comunitaria y española correspondiente.
Artículo 3. Módulos económicos específicos y módulos económicos genéricos
máximos.
1. La fijación de los módulos económicos específicos previstos en el artículo 7.2 de
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se efectuará por las Administraciones Públicas
competentes de acuerdo con lo establecido en dicho artículo y en el artículo 76 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En este sentido, para cada acción formativa asociada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones se fijarán reglamentariamente los límites máximo y mínimo entre los que
se podrán ajustar los módulos específicos que puedan establecer las administraciones
competentes para su ámbito de gestión en base a los estudios de mercado que realicen,
en función de la acción formativa y el ámbito territorial en que se imparta. No obstante lo
anterior, hasta tanto no se fijen reglamentariamente los límites máximo y mínimo de los
módulos específicos, las Administraciones Públicas competentes podrán establecer
módulos específicos de aplicación en su ámbito de gestión, considerando los módulos
económicos genéricos máximos recogidos en el anexo I de esta orden.
A los efectos previstos en este artículo, se podrán establecer como módulos
específicos los determinados por las administraciones competentes en aplicación de la
normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos o
supranacionales en materia de costes simplificados tales como los baremos estándar de
costes unitarios.
Cuando se establezcan módulos específicos, de acuerdo con lo dispuesto en los
párrafos anteriores, y así se prevea en las correspondientes convocatorias o
instrumentos de concesión, la concesión y la justificación a través de estos módulos
específicos se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del
mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por lo establecido en esta
orden.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, los módulos a que se refiere este apartado se actualizarán periódicamente.
2. En el supuesto de ofertas formativas para las que no se hayan establecido los
módulos específicos a que se refiere el apartado anterior, para la financiación de los
costes de la actividad formativa, a efectos de la concesión de las subvenciones y de su
justificación, serán de aplicación los módulos económicos que determinen las
Administraciones Públicas competentes en la correspondiente convocatoria o
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136404
con lo dispuesto en la normativa que regule el Registro Estatal de Entidades de
Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así
como los procesos comunes de acreditación de las entidades de formación. En todo
caso, tendrán la consideración de centros propios los Centros de Referencia Nacional y
los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.
7. La concesión directa de subvenciones se aplicará a aquellas iniciativas y
supuestos para cuya financiación se prevea la concesión directa de subvenciones, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la normativa de concesión de
subvenciones propia de las comunidades autónomas. Asimismo, las Administraciones
Públicas competentes podrán aplicar cualquier otro procedimiento de concesión de
subvenciones previsto legalmente en su normativa. En todo caso, la forma de concesión
directa se aplicará para la financiación de la formación de las personas en situación de
privación de libertad y de los militares de tropa y marinería y reservistas de especial
disponibilidad que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas
Armadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre.
8. Las acciones formativas podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social
Europeo u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales siendo de
aplicación, en su caso, la normativa comunitaria y española correspondiente.
Artículo 3. Módulos económicos específicos y módulos económicos genéricos
máximos.
1. La fijación de los módulos económicos específicos previstos en el artículo 7.2 de
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se efectuará por las Administraciones Públicas
competentes de acuerdo con lo establecido en dicho artículo y en el artículo 76 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En este sentido, para cada acción formativa asociada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones se fijarán reglamentariamente los límites máximo y mínimo entre los que
se podrán ajustar los módulos específicos que puedan establecer las administraciones
competentes para su ámbito de gestión en base a los estudios de mercado que realicen,
en función de la acción formativa y el ámbito territorial en que se imparta. No obstante lo
anterior, hasta tanto no se fijen reglamentariamente los límites máximo y mínimo de los
módulos específicos, las Administraciones Públicas competentes podrán establecer
módulos específicos de aplicación en su ámbito de gestión, considerando los módulos
económicos genéricos máximos recogidos en el anexo I de esta orden.
A los efectos previstos en este artículo, se podrán establecer como módulos
específicos los determinados por las administraciones competentes en aplicación de la
normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos o
supranacionales en materia de costes simplificados tales como los baremos estándar de
costes unitarios.
Cuando se establezcan módulos específicos, de acuerdo con lo dispuesto en los
párrafos anteriores, y así se prevea en las correspondientes convocatorias o
instrumentos de concesión, la concesión y la justificación a través de estos módulos
específicos se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del
mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por lo establecido en esta
orden.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, los módulos a que se refiere este apartado se actualizarán periódicamente.
2. En el supuesto de ofertas formativas para las que no se hayan establecido los
módulos específicos a que se refiere el apartado anterior, para la financiación de los
costes de la actividad formativa, a efectos de la concesión de las subvenciones y de su
justificación, serán de aplicación los módulos económicos que determinen las
Administraciones Públicas competentes en la correspondiente convocatoria o
cve: BOE-A-2022-16196
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Núm. 239