I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136403
del Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el artículo 8 del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio. A estos efectos, las referencias contenidas en el
apartado segundo del citado artículo se entenderán referidas a la persona titular del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Las Administraciones Públicas competentes podrán optar por aplicar el régimen
de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, o por cualquier otro
procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las
administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias,
y que se regirán por lo establecido en esta orden.
3. Las Administraciones Públicas podrán aplicar, asimismo, el régimen de
contratación pública o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho, garantizando la
publicidad y concurrencia, lo previsto en el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre. En el supuesto de contratación pública, las Administraciones Públicas
podrán determinar el presupuesto base de licitación en función de la actividad formativa
a desarrollar, no siendo obligatoria la aplicación de los módulos máximos que estén
establecidos respecto de aquellas acciones o programas formativos en los que por su
coste de ejecución existan razones que lo justifiquen.
4. Las Administraciones Públicas que opten por la modalidad de contratación
pública atenderán, en cuanto le sea de aplicación y no se oponga a lo previsto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las bases reguladoras
previsto en el capítulo II de la presente orden.
5. Asimismo, no será obligatoria la aplicación de los módulos máximos que estén
establecidos en los supuestos de convocatorias o concesión directa de subvenciones
para el desarrollo de acciones o programas formativos en los que, por su carácter
innovador o altamente especializado, su coste de mercado supere los módulos máximos
que puedan establecerse y así se determine en la correspondiente convocatoria o
instrumento de concesión.
6. En el supuesto de la formación impartida directamente por las Administraciones
Públicas competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, bien a través de centros propios acreditados para
impartir formación profesional o bien mediante el instrumento jurídico que corresponda
con entidades o empresas públicas que estén acreditadas, e inscritas en su caso, para
impartir la formación, la financiación se efectuará en la forma que determine la
administración competente en función de su propia organización, que podrá ser
subvenciones de concesión directa, encargo o cualquier otra forma jurídica o
procedimiento que establezca la respectiva administración. En el caso de formación a la
que se refiere el artículo 1.3.c) y 1.3.d) de esta orden, no serán de aplicación los
módulos económicos máximos previstos en esta orden, respecto de aquellas acciones o
programas formativos en los que por su coste de ejecución existan razones que lo
justifiquen.
Estas entidades o empresas públicas no podrán subcontratar con terceros la
ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos,
la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se considera
exclusivamente la contratación de personas físicas.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, en estos supuestos, la Administración Pública competente podrá
anticipar hasta el 100 por ciento de las ayudas concedidas.
Tendrán la consideración de centros propios los centros de titularidad de las
Administraciones Públicas competentes que cuenten con espacios, instalaciones y
equipamientos adecuados para impartir formación profesional y se declaren como
centros propios y se incluyan como tales en los correspondientes registros de entidades
de formación por las respectivas Administraciones Públicas competentes, de acuerdo
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136403
del Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el artículo 8 del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio. A estos efectos, las referencias contenidas en el
apartado segundo del citado artículo se entenderán referidas a la persona titular del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Las Administraciones Públicas competentes podrán optar por aplicar el régimen
de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, o por cualquier otro
procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las
administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias,
y que se regirán por lo establecido en esta orden.
3. Las Administraciones Públicas podrán aplicar, asimismo, el régimen de
contratación pública o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho, garantizando la
publicidad y concurrencia, lo previsto en el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre. En el supuesto de contratación pública, las Administraciones Públicas
podrán determinar el presupuesto base de licitación en función de la actividad formativa
a desarrollar, no siendo obligatoria la aplicación de los módulos máximos que estén
establecidos respecto de aquellas acciones o programas formativos en los que por su
coste de ejecución existan razones que lo justifiquen.
4. Las Administraciones Públicas que opten por la modalidad de contratación
pública atenderán, en cuanto le sea de aplicación y no se oponga a lo previsto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las bases reguladoras
previsto en el capítulo II de la presente orden.
5. Asimismo, no será obligatoria la aplicación de los módulos máximos que estén
establecidos en los supuestos de convocatorias o concesión directa de subvenciones
para el desarrollo de acciones o programas formativos en los que, por su carácter
innovador o altamente especializado, su coste de mercado supere los módulos máximos
que puedan establecerse y así se determine en la correspondiente convocatoria o
instrumento de concesión.
6. En el supuesto de la formación impartida directamente por las Administraciones
Públicas competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, bien a través de centros propios acreditados para
impartir formación profesional o bien mediante el instrumento jurídico que corresponda
con entidades o empresas públicas que estén acreditadas, e inscritas en su caso, para
impartir la formación, la financiación se efectuará en la forma que determine la
administración competente en función de su propia organización, que podrá ser
subvenciones de concesión directa, encargo o cualquier otra forma jurídica o
procedimiento que establezca la respectiva administración. En el caso de formación a la
que se refiere el artículo 1.3.c) y 1.3.d) de esta orden, no serán de aplicación los
módulos económicos máximos previstos en esta orden, respecto de aquellas acciones o
programas formativos en los que por su coste de ejecución existan razones que lo
justifiquen.
Estas entidades o empresas públicas no podrán subcontratar con terceros la
ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos,
la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se considera
exclusivamente la contratación de personas físicas.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, en estos supuestos, la Administración Pública competente podrá
anticipar hasta el 100 por ciento de las ayudas concedidas.
Tendrán la consideración de centros propios los centros de titularidad de las
Administraciones Públicas competentes que cuenten con espacios, instalaciones y
equipamientos adecuados para impartir formación profesional y se declaren como
centros propios y se incluyan como tales en los correspondientes registros de entidades
de formación por las respectivas Administraciones Públicas competentes, de acuerdo
cve: BOE-A-2022-16196
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Núm. 239