I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136402
3.º Programas de cualificación para completar la formación de participantes en el
procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Estas iniciativas deberán priorizarse en relación con los ejes prioritarios contenidos
en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y/o, en su caso, en aquellos
que por parte de las administraciones competentes se consideren como de especial
interés en su ámbito territorial.
c) La oferta de formación programada e impartida directamente por las
Administraciones Públicas competentes, bien a través de los de centros de la red pública
de formación profesional, de centros propios adecuados para impartir formación o bien
mediante el instrumento jurídico que corresponda con entidades o empresas públicas
que estén acreditadas para impartir la formación.
d) La oferta de formación de las Administraciones Públicas competentes impartida
con carácter extraordinario, en régimen de concurrencia competitiva, a través de la red
pública de centros de formación profesional, dirigida a trabajadores ocupados y
desempleados.
e) Las iniciativas de gestión directa por parte de la Administración General del
Estado, así como de las comunidades autónomas con competencia en las mismas,
relativas a la formación asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de
tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas
Armadas, que se financiarán en régimen de concesión directa, previa suscripción de los
correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes.
4. La oferta formativa de gestión directa por parte de la Administración General del
Estado, del ámbito de competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
y que podrá corresponder a cualquiera de las modalidades a), b), c), d) y e)
contempladas en el apartado 3, así como a la realización de acciones formativas
específicas, se realizarán conforme a las bases reguladoras que se establezcan al
efecto, teniendo en cuenta lo establecido en esta orden.
5. Asimismo serán objeto de financiación al amparo de esta orden:
6. Se considerará que podrán ser imputadas en su totalidad, en el ámbito de esta
orden, todas aquellas acciones formativas que contengan para cada persona formada
como mínimo el 75 % de horas de formación vinculada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
7. Para el caso de los programas específicos de formación dirigidos a personas
desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su
inserción o recualificación profesional a los que hace alusión el apartado 2.b) que vayan
destinados a grupos de personas con discapacidad intelectual, las administraciones
competentes podrán incrementar la duración establecida en los certificados de
profesionalidad o cualquier acción formativa asociada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales hasta un máximo del doble de horas, en función de las
necesidades del grupo, con la finalidad de que el alumnado pueda adquirir la
cualificación profesional correspondiente.
Artículo 2.
Financiación de las acciones formativas.
1. La financiación de las acciones formativas se efectuará con cargo a los
presupuestos que, a tal efecto, se consignen en el correspondiente programa de gastos
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
a) La compensación a las empresas por la realización del módulo de formación
práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad.
b) Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que
permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de doce
años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen
en las acciones formativas.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136402
3.º Programas de cualificación para completar la formación de participantes en el
procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Estas iniciativas deberán priorizarse en relación con los ejes prioritarios contenidos
en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y/o, en su caso, en aquellos
que por parte de las administraciones competentes se consideren como de especial
interés en su ámbito territorial.
c) La oferta de formación programada e impartida directamente por las
Administraciones Públicas competentes, bien a través de los de centros de la red pública
de formación profesional, de centros propios adecuados para impartir formación o bien
mediante el instrumento jurídico que corresponda con entidades o empresas públicas
que estén acreditadas para impartir la formación.
d) La oferta de formación de las Administraciones Públicas competentes impartida
con carácter extraordinario, en régimen de concurrencia competitiva, a través de la red
pública de centros de formación profesional, dirigida a trabajadores ocupados y
desempleados.
e) Las iniciativas de gestión directa por parte de la Administración General del
Estado, así como de las comunidades autónomas con competencia en las mismas,
relativas a la formación asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de
tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas
Armadas, que se financiarán en régimen de concesión directa, previa suscripción de los
correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes.
4. La oferta formativa de gestión directa por parte de la Administración General del
Estado, del ámbito de competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
y que podrá corresponder a cualquiera de las modalidades a), b), c), d) y e)
contempladas en el apartado 3, así como a la realización de acciones formativas
específicas, se realizarán conforme a las bases reguladoras que se establezcan al
efecto, teniendo en cuenta lo establecido en esta orden.
5. Asimismo serán objeto de financiación al amparo de esta orden:
6. Se considerará que podrán ser imputadas en su totalidad, en el ámbito de esta
orden, todas aquellas acciones formativas que contengan para cada persona formada
como mínimo el 75 % de horas de formación vinculada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
7. Para el caso de los programas específicos de formación dirigidos a personas
desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su
inserción o recualificación profesional a los que hace alusión el apartado 2.b) que vayan
destinados a grupos de personas con discapacidad intelectual, las administraciones
competentes podrán incrementar la duración establecida en los certificados de
profesionalidad o cualquier acción formativa asociada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales hasta un máximo del doble de horas, en función de las
necesidades del grupo, con la finalidad de que el alumnado pueda adquirir la
cualificación profesional correspondiente.
Artículo 2.
Financiación de las acciones formativas.
1. La financiación de las acciones formativas se efectuará con cargo a los
presupuestos que, a tal efecto, se consignen en el correspondiente programa de gastos
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
a) La compensación a las empresas por la realización del módulo de formación
práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad.
b) Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que
permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de doce
años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen
en las acciones formativas.