I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136401

encomendadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional en materia de
formación profesional siendo este reglamento el instrumento más adecuado para ello.
De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y
seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos
restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.
Asimismo, esta orden cumple con el principio de transparencia, puesto que su
justificación queda expresada en el preámbulo, junto con la referencia a su estructura y
contenido. Se ha sometido a los trámites de consulta e información a las comunidades
autónomas, así como a las organizaciones patronales y sindicales más representativas.
Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente
de los recursos públicos.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Política Territorial y con la aprobación
previa de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la oferta
formativa de formación profesional cuya competencia de gestión corresponde a las
administraciones laborales asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, en adelante oferta formativa, de las administraciones competentes y su
financiación.
2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio nacional, sin
perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen
reconocidas las Comunidades Autónomas. Asimismo, se incluye en este ámbito de
aplicación la oferta formativa de gestión directa por la Administración General del Estado.
3. La oferta formativa de las administraciones competentes, que será financiada en
los términos contemplados en esta orden, será la siguiente:
a) La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para
trabajadores ocupados, incluyendo a los trabajadores con contrato fijo-discontinuo a que
hace referencia el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores,
aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y que se desarrollará
mediante:
1.º Programas de formación sectoriales.
2.º Programas de formación transversales.
3.º Programas de cualificación para completar la formación de participantes en el
procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Estas iniciativas deberán priorizarse en relación con los ejes prioritarios contenidos
en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y/o, en su caso, en aquellos
que por parte de las administraciones competentes se consideren como de especial
interés en su ámbito territorial.
b) La iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para
trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo, que se
desarrollará mediante:
1.º Programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades formativas
detectadas por las vías reglamentariamente establecidas.
2.º Programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con
necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación
profesional.

cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 239