I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136400
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, reestructura los departamentos
ministeriales, estableciendo, entre otros, que corresponde al Ministerio de Educación y
Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
educativa y de formación profesional. Por ello, la competencia en autorización de ofertas
formativas de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales se ha unificado en un único órgano, lo que permitirá avanzar hacia una
auténtica concepción integral de la formación profesional.
La presente orden tiene por objeto posibilitar el desarrollo de la propuesta y ejecución
de la política de formación profesional conforme a la actual distribución de competencias,
lo que requiere un nuevo marco de acción en el seno del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, en colaboración con las Administraciones Públicas competentes,
que adapte y armonice la normativa existente a esta nueva configuración de Gobierno.
Asimismo, cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
en relación con la oferta de formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, y regula las bases que han de regir la concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a financiar
dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos
de gestión, así como otros modelos de ejecución de la formación basados en la
contratación pública o en la utilización de medios propios de las diferentes
administraciones.
Por otra parte, se incorpora al texto una regulación de la realización de la formación
práctica en centros de trabajo, la concesión de becas y ayudas que se conceden a los
trabajadores desempleados que abarcan las relativas al transporte, manutención y
alojamiento, así como las que permiten conciliar la asistencia a la formación con la vida
familiar.
En relación a la ejecución de la formación mediante subvenciones, la presente orden,
en cuanto que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones,
mediante las que se financian las diferentes modalidades de la formación de oferta,
regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la propia Ley 30/2015 disponen
como su contenido obligatorio.
En esa línea, se contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las
subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por las
diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de
autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas y de las
necesidades de adaptación a sus respectivos territorios.
Por último, la orden contempla un conjunto de medidas para que sean desarrolladas
por las diferentes Administraciones Públicas, en lo que se refiere a la calidad y
evaluación de la formación, así como respecto del seguimiento y control de la misma,
actuaciones que vienen enmarcadas en los planes anuales que se aprueben al respecto.
En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las asociaciones
empresariales y organizaciones sindicales más representativas a través de la Mesa de
Diálogo Social para la Formación Profesional y ha sido informada en la Conferencia
Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo.
De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han
emitido informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del
Departamento.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que este
real decreto persigue un interés general al de permitir el desarrollo de las acciones
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136400
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, reestructura los departamentos
ministeriales, estableciendo, entre otros, que corresponde al Ministerio de Educación y
Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
educativa y de formación profesional. Por ello, la competencia en autorización de ofertas
formativas de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales se ha unificado en un único órgano, lo que permitirá avanzar hacia una
auténtica concepción integral de la formación profesional.
La presente orden tiene por objeto posibilitar el desarrollo de la propuesta y ejecución
de la política de formación profesional conforme a la actual distribución de competencias,
lo que requiere un nuevo marco de acción en el seno del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, en colaboración con las Administraciones Públicas competentes,
que adapte y armonice la normativa existente a esta nueva configuración de Gobierno.
Asimismo, cumple con el objetivo de desarrollar el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
en relación con la oferta de formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, y regula las bases que han de regir la concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a financiar
dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos
de gestión, así como otros modelos de ejecución de la formación basados en la
contratación pública o en la utilización de medios propios de las diferentes
administraciones.
Por otra parte, se incorpora al texto una regulación de la realización de la formación
práctica en centros de trabajo, la concesión de becas y ayudas que se conceden a los
trabajadores desempleados que abarcan las relativas al transporte, manutención y
alojamiento, así como las que permiten conciliar la asistencia a la formación con la vida
familiar.
En relación a la ejecución de la formación mediante subvenciones, la presente orden,
en cuanto que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones,
mediante las que se financian las diferentes modalidades de la formación de oferta,
regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la propia Ley 30/2015 disponen
como su contenido obligatorio.
En esa línea, se contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las
subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por las
diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de
autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas y de las
necesidades de adaptación a sus respectivos territorios.
Por último, la orden contempla un conjunto de medidas para que sean desarrolladas
por las diferentes Administraciones Públicas, en lo que se refiere a la calidad y
evaluación de la formación, así como respecto del seguimiento y control de la misma,
actuaciones que vienen enmarcadas en los planes anuales que se aprueben al respecto.
En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las asociaciones
empresariales y organizaciones sindicales más representativas a través de la Mesa de
Diálogo Social para la Formación Profesional y ha sido informada en la Conferencia
Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo.
De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han
emitido informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del
Departamento.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que este
real decreto persigue un interés general al de permitir el desarrollo de las acciones
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239