I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta
formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada
al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las
administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como
las condiciones para su financiación.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, establece que los títulos, certificados y acreditaciones derivados
de las ofertas de formación profesional tendrán carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje del
Catálogo Modular de Formación Profesional vinculado a un elemento de competencia
incluido en un estándar de competencia profesional, y que sean impartidos por centros
de formación profesional. Serán expedidos por las administraciones competentes y
tendrán los efectos que correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea
relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados
miembros y los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Por su parte, considerando lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, el sistema de formación
profesional contemplará en sus ofertas formativas, tanto a nivel estatal como
autonómico, acciones formativas dirigidas a la adquisición de la cualificación y
competencias profesionales recogidas en el correspondiente certificado de
profesionalidad. Esta oferta formativa se podrá realizar por la totalidad de los módulos
formativos asociados al certificado de profesionalidad, o bien por módulos formativos
asociado a cada una de las unidades de competencia que comprenda el mismo,
ofertados de modo independiente, a efectos de favorecer la acreditación de dichas
unidades de competencia.
Asimismo, el citado real decreto establece que las Administraciones públicas
competentes, podrán ofertar otros módulos, junto con la acción formativa dirigida a la
obtención del certificado de profesionalidad, relativos a tecnologías de la información y la
comunicación, idiomas, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales, orientación
profesional y otras materias transversales o que se contemplen dentro de las directrices
marcadas por la Unión Europea.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral continua vigente en aquellos aspectos
que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de acuerdo con lo previsto en la
disposición derogatoria única de esta última. En este sentido, el Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha
establecido la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el
empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma
de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los
instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del
sistema de formación profesional en el ámbito laboral.
El mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo
reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, pues para determinados aspectos,
como indica su preámbulo, se considera más adecuada su regulación mediante las
correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta
norma.

cve: BOE-A-2022-16196
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