I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136408
la Formación Profesional, o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, según el
ámbito de la convocatoria.
Siguiendo lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las
mismas, se presentarán por medios electrónicos, y cuando se trate de convocatorias de
gestión directa por la Administración General del Estado, a través del correspondiente
registro electrónico que se encontrará disponible en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, bien directamente, bien a través de
representante debidamente acreditado.
El plazo de presentación de las solicitudes no podrá ser superior a tres meses,
excepto cuando la normativa de las administraciones competentes permita un plazo
superior. En todo caso, en los supuestos en los que la concesión de las subvenciones se
tramite mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la convocatoria abierta se concretará el plazo de
presentación de solicitudes para cada una de las resoluciones sucesivas previstas en la
convocatoria, no siendo de aplicación el plazo máximo de tres meses antes señalado.
Tanto el plazo como el lugar de solicitud quedará establecido de forma concreta en
cada una de las convocatorias.
Artículo 9.
Instrucción del procedimiento de concesión y órgano colegiado.
1. En el procedimiento de concesión, las convocatorias deberán contemplar un
órgano instructor que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, y salvo que la normativa
de la Comunidad Autónoma correspondiente en esta materia prevea otras posibilidades,
el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
formulará la propuesta de resolución provisional y/o definitiva de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 24 de la citada Ley o de la normativa
autonómica de aplicación. Se podrá prever la concesión de un plazo máximo de 10 días
hábiles para que los interesados presenten su aceptación ante la propuesta de
resolución definitiva.
2. En las convocatorias se podrá prever que cuando el importe de la subvención de
la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud
presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los
términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de
instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención,
así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos
acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas y los
controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en
el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.
Asimismo, en los términos que se establezcan en las correspondientes
convocatorias, los beneficiarios deberán realizar el seguimiento de la participación de los
alumnos, su aprendizaje y evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la presente orden,
constituyen obligaciones de los beneficiarios:
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136408
la Formación Profesional, o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, según el
ámbito de la convocatoria.
Siguiendo lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las
mismas, se presentarán por medios electrónicos, y cuando se trate de convocatorias de
gestión directa por la Administración General del Estado, a través del correspondiente
registro electrónico que se encontrará disponible en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, bien directamente, bien a través de
representante debidamente acreditado.
El plazo de presentación de las solicitudes no podrá ser superior a tres meses,
excepto cuando la normativa de las administraciones competentes permita un plazo
superior. En todo caso, en los supuestos en los que la concesión de las subvenciones se
tramite mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la convocatoria abierta se concretará el plazo de
presentación de solicitudes para cada una de las resoluciones sucesivas previstas en la
convocatoria, no siendo de aplicación el plazo máximo de tres meses antes señalado.
Tanto el plazo como el lugar de solicitud quedará establecido de forma concreta en
cada una de las convocatorias.
Artículo 9.
Instrucción del procedimiento de concesión y órgano colegiado.
1. En el procedimiento de concesión, las convocatorias deberán contemplar un
órgano instructor que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, y salvo que la normativa
de la Comunidad Autónoma correspondiente en esta materia prevea otras posibilidades,
el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
formulará la propuesta de resolución provisional y/o definitiva de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 24 de la citada Ley o de la normativa
autonómica de aplicación. Se podrá prever la concesión de un plazo máximo de 10 días
hábiles para que los interesados presenten su aceptación ante la propuesta de
resolución definitiva.
2. En las convocatorias se podrá prever que cuando el importe de la subvención de
la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud
presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los
términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de
instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención,
así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos
acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas y los
controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en
el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.
Asimismo, en los términos que se establezcan en las correspondientes
convocatorias, los beneficiarios deberán realizar el seguimiento de la participación de los
alumnos, su aprendizaje y evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la presente orden,
constituyen obligaciones de los beneficiarios: