I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136409

control de asistencia diario según el modelo que se establezca por las administraciones
competentes. En las acciones formativas no presenciales se deberá conservar la
documentación e información correspondiente a los controles periódicos del seguimiento
del proceso de aprendizaje y evaluación, realizado en relación a cada participante,
facilitando las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la
formación impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos, actividades y
trabajos presentados en la plataforma de teleformación y participación en las
herramientas de comunicación, tanto de los tutores-formadores como de los
participantes.
b) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la
formación subvencionada.
c) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades
concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido
exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de
procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera
producido la suspensión del acto.
d) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos
ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo
que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de
la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma
que se determine en las convocatorias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter
público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación
del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este
último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información
de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la
realización de la formación a entregar a los participantes el emblema del Fondo Social
Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las
demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o
supranacional aplicable.
g) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va
a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de
finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan
las convocatorias. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la
correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizada a
efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se
deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en
que se produzcan.
h) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente a la
obtención de un certificado de profesionalidad completo o a su acreditación parcial, así
como cuáles son las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional
para mejorar su empleabilidad.
i) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas
las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema
informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
j) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa de formación profesional en el ámbito
laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en
este artículo.

cve: BOE-A-2022-16196
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Núm. 239