I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136410

k) Realizar al menos una sesión de orientación profesional para favorecer la
generación de itinerarios formativos y profesionales de los destinatarios de la formación.
l) Participar, en los términos que se establezcan, en el seguimiento, en el control y
en la evaluación de las ofertas de formación profesional.
Artículo 11. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y su
cuantificación.
1. Serán objeto de financiación las solicitudes que obtengan la valoración técnica
que se establezca en la metodología aprobada por la Administración Pública
competente.
Para dicha valoración técnica se considerarán los criterios que se determinen por la
Administración Pública competente, que incluirán al menos los siguientes:
a) Adecuación de la oferta formativa a los sectores y acciones formativas que, en
su caso se especifiquen como prioritarios en la respectiva convocatoria, según lo
establecido en los apartados 3.a) y 3.b) del artículo 1.
b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación.
c) Valoración positiva de las acciones formativas ejecutadas en los dos años
anteriores, atendiendo al porcentaje de abandono no superior al 50 por ciento.
2. La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología que
establezca la Administración Pública competente, para lo que se podrá tener en cuenta
el presupuesto destinado a la financiación de la actividad formativa, la valoración técnica
obtenida y los módulos económicos genéricos máximos establecidos en el anexo I de la
presente orden o, en su caso, los módulos específicos establecidos, incluyendo los
establecidos por las administraciones competentes como consecuencia de la necesidad
de adaptarse a la normativa exigida por el Fondo Social Europeo u otros fondos
comunitarios o supranacionales para las correspondientes ofertas.
La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se
determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de
alumnos y por el importe del módulo correspondiente.
3. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las
acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando
haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.
Con carácter general la asistencia para poder presentarse a las pruebas de
evaluación será la establecida en el artículo 18 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de
octubre. Excepcionalmente, y por causa de ausencia debidamente justificada, se podrá
considerar a los participantes cuya asistencia sea al menos de un 65 por ciento y hayan
superado con evaluación positiva todos los módulos que componen la acción formativa,
considerando a este alumnado como que ha finalizado la formación. A estos efectos, se
considerarán faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del
alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por
la dirección del centro. El alumnado aportará la documentación que justifique de manera
veraz la causa de las ausencias.
Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad
teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan
realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su
aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las
horas de conexión. Asimismo, se considerará que un alumno ha abandonado la acción
formativa si no ha accedido a la plataforma de formación dentro del periodo del 25 por
ciento desde el inicio de la misma.
Si se produjeran abandonos del alumnado, se podrán incorporar otros a la formación
en lugar de aquellos siempre que no se haya superado el 25 por ciento de la duración de
la acción formativa o, en el caso de la teleformación, el 25 por ciento de los controles
periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto

cve: BOE-A-2022-16196
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Núm. 239