I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136411
formativo. Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de
forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el
certificado, se podrán incorporar alumnos durante los primeros cinco días lectivos desde
el inicio de cada uno de los módulos programados y siempre que no se haya superado
el 25 por ciento de su duración.
En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25
por ciento de las horas de formación, se podrán admitir, cuando así lo contemplen las
convocatorias, desviaciones por acción formativa de hasta un 20 por ciento del número
de participantes que las hubieran iniciado.
A efectos de la justificación posterior por parte del beneficiario, se considerará que
han finalizado la acción formativa, en el supuesto de trabajadores desempleados,
aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellos
participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente
acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado el porcentaje de la
actividad formativa establecido por la Administración Pública competente. En caso de
que tal previsión no se establezca, el mencionado porcentaje será, al menos, del 25 por
ciento de la actividad formativa.
Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de alumnos finalizados a
efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.
Artículo 12. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente
resolverá el procedimiento. En el ámbito de la Administración General del Estado, el
órgano competente para resolver será la persona titular de la Secretaría General de
Formación Profesional. En el ámbito autonómico, resolverá el órgano que determine la
normativa autonómica de aplicación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo
que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Una vez transcurrido dicho
plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
desestimada.
Si la resolución es de concesión se identificará, en su caso, la parte de la subvención
cofinanciada por el Fondo Social Europeo o el fondo comunitario o supranacional que
corresponda.
2. Contra las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. En el caso de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo anterior,
contra esta resolución de concesión, y, en su caso, contra la resolución del recurso
potestativo de reposición cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de conformidad con
los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la
modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la
ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando
concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario,
especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de
naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la Convocatoria, que
imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la
resolución de concesión.
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136411
formativo. Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de
forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el
certificado, se podrán incorporar alumnos durante los primeros cinco días lectivos desde
el inicio de cada uno de los módulos programados y siempre que no se haya superado
el 25 por ciento de su duración.
En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25
por ciento de las horas de formación, se podrán admitir, cuando así lo contemplen las
convocatorias, desviaciones por acción formativa de hasta un 20 por ciento del número
de participantes que las hubieran iniciado.
A efectos de la justificación posterior por parte del beneficiario, se considerará que
han finalizado la acción formativa, en el supuesto de trabajadores desempleados,
aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellos
participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente
acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado el porcentaje de la
actividad formativa establecido por la Administración Pública competente. En caso de
que tal previsión no se establezca, el mencionado porcentaje será, al menos, del 25 por
ciento de la actividad formativa.
Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de alumnos finalizados a
efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.
Artículo 12. Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente
resolverá el procedimiento. En el ámbito de la Administración General del Estado, el
órgano competente para resolver será la persona titular de la Secretaría General de
Formación Profesional. En el ámbito autonómico, resolverá el órgano que determine la
normativa autonómica de aplicación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo
que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Una vez transcurrido dicho
plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
desestimada.
Si la resolución es de concesión se identificará, en su caso, la parte de la subvención
cofinanciada por el Fondo Social Europeo o el fondo comunitario o supranacional que
corresponda.
2. Contra las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. En el caso de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo anterior,
contra esta resolución de concesión, y, en su caso, contra la resolución del recurso
potestativo de reposición cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de conformidad con
los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la
modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la
ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando
concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas al beneficiario,
especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de
naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la Convocatoria, que
imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la
resolución de concesión.
cve: BOE-A-2022-16196
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Núm. 239