I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136412
La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias
sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad
subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter
inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de
ejecución.
En el caso de modificaciones en los porcentajes de ejecución de las entidades
agrupadas, dichas modificaciones no deberán suponer minoración en la valoración
técnica obtenida en la solicitud de la subvención.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las
acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que
no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la
subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de
terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por el
beneficiario.
El órgano competente dictará resolución, de forma motivada, aceptando o
denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación,
salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo
sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la
presentación de la solicitud de modificación.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las
acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que
no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la
modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la
convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse
notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las
resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la
presentación de la solicitud de modificación.
Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias
acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas,
fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago
de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de
reintegro.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, se podrán realizar entregas de fondos con carácter previo al inicio de la
actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe
concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo. Igualmente, podrá
preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el
inicio de la actividad formativa. Asimismo se podrá pagar, a petición del beneficiario, un
único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el
inicio de la actividad formativa.
Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del
primer grupo formativo o curso de las acciones formativas aprobadas, o bien de
cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones
formativas, en los términos que se establezcan por la convocatoria correspondiente.
Finalmente, al menos el 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo
una vez finalizada y justificada la subvención concedida, mediante la presentación de la
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136412
La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias
sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad
subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter
inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de
ejecución.
En el caso de modificaciones en los porcentajes de ejecución de las entidades
agrupadas, dichas modificaciones no deberán suponer minoración en la valoración
técnica obtenida en la solicitud de la subvención.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las
acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que
no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la
subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de
terceros y no afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por el
beneficiario.
El órgano competente dictará resolución, de forma motivada, aceptando o
denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación,
salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo
sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la
presentación de la solicitud de modificación.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las
acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que
no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la
modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la
convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse
notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las
resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la
presentación de la solicitud de modificación.
Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias
acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas,
fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago
de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de
reintegro.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, se podrán realizar entregas de fondos con carácter previo al inicio de la
actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe
concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo. Igualmente, podrá
preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el
inicio de la actividad formativa. Asimismo se podrá pagar, a petición del beneficiario, un
único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el
inicio de la actividad formativa.
Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del
primer grupo formativo o curso de las acciones formativas aprobadas, o bien de
cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones
formativas, en los términos que se establezcan por la convocatoria correspondiente.
Finalmente, al menos el 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo
una vez finalizada y justificada la subvención concedida, mediante la presentación de la
cve: BOE-A-2022-16196
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Artículo 13.