I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136413
documentación prevista en el artículo 15.2 o, en su caso, 15.3. A estos efectos, en los
supuestos en los que el pago de la subvención se realice previa aportación de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto, en las convocatorias se podrá
prever la comprobación formal para la liquidación de la subvención a efectos del pago
del importe restante de la subvención concedida, conforme a lo previsto en el
artículo 84.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con lo establecido en dicho artículo 84.2
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en este supuesto la revisión de las
facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la
cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes
sobre la base de una muestra representativa.
Los anticipos y/o pagos restantes que deba realizar la Administración se harán
efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el
beneficiario de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de doce meses
desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención, salvo
cuando se aplique el régimen de concesión y justificación a través de módulos
específicos, a que hace referencia el artículo 3.1, en cuyo caso el citado plazo será de
seis meses.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos
previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
En los supuestos de pagos anticipados, las Administraciones Públicas competentes
podrán establecer el régimen de garantías que proceda, o su exclusión.
3. Cuando la naturaleza de las actuaciones lo permita, y así se prevea en la
correspondiente convocatoria, podrán realizarse pagos a cuenta en los términos
establecidos en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En el caso de que los fondos librados a los beneficiarios generen rendimientos
financieros, estos incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán
igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente
motivadas, en las correspondientes convocatorias se disponga lo contrario, según lo
establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente
necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución
establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán
gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. Sin
perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes
indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación
desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y
presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su
presentación.
4. Los gastos que, con carácter general, serán susceptibles de financiación, con las
limitaciones que pudiese establecer cada una de las convocatorias, serán los que figuran
en el anexo II de la presente orden.
Artículo 15.
Justificación de la subvención.
1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa
subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136413
documentación prevista en el artículo 15.2 o, en su caso, 15.3. A estos efectos, en los
supuestos en los que el pago de la subvención se realice previa aportación de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto, en las convocatorias se podrá
prever la comprobación formal para la liquidación de la subvención a efectos del pago
del importe restante de la subvención concedida, conforme a lo previsto en el
artículo 84.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con lo establecido en dicho artículo 84.2
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en este supuesto la revisión de las
facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la
cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes
sobre la base de una muestra representativa.
Los anticipos y/o pagos restantes que deba realizar la Administración se harán
efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el
beneficiario de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de doce meses
desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención, salvo
cuando se aplique el régimen de concesión y justificación a través de módulos
específicos, a que hace referencia el artículo 3.1, en cuyo caso el citado plazo será de
seis meses.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos
previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
En los supuestos de pagos anticipados, las Administraciones Públicas competentes
podrán establecer el régimen de garantías que proceda, o su exclusión.
3. Cuando la naturaleza de las actuaciones lo permita, y así se prevea en la
correspondiente convocatoria, podrán realizarse pagos a cuenta en los términos
establecidos en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En el caso de que los fondos librados a los beneficiarios generen rendimientos
financieros, estos incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán
igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente
motivadas, en las correspondientes convocatorias se disponga lo contrario, según lo
establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente
necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución
establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán
gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. Sin
perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes
indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación
desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y
presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su
presentación.
4. Los gastos que, con carácter general, serán susceptibles de financiación, con las
limitaciones que pudiese establecer cada una de las convocatorias, serán los que figuran
en el anexo II de la presente orden.
Artículo 15.
Justificación de la subvención.
1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa
subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.