I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136429

exclusión, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de
mejorar las condiciones en las que estos alumnos reciben la formación, en los términos
que, en su caso, se determinen en las correspondientes convocatorias.
b)

Costes indirectos de la actividad formativa:

1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los
necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad
subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución
de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas
bancarias.
3.º Otros costes: Suministro eléctrico, suministro de agua, energía para calefacción
o climatización, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza y vigilancia y
otros costes, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa. No se
podrán incluir los gastos de reparación de instalaciones o equipos.
De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos
costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte
que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan
al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. El método de imputación de
estos costes será fijado por la administración competente con antelación al inicio de la
acción formativa.
La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento del coste total de
la actividad formativa realizada y justificada.
Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización,
imputación y justificación de estos costes.
En las convocatorias se podrán establecer límites económicos para cada uno o
alguno de los costes directos previstos en el apartado 4.a).
En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales,
efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos
contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido
en el artículo 15.
En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros fondos
estructurales de la Unión Europea o supranacionales será de aplicación por las
Administraciones competentes implicadas la normativa comunitaria y española
correspondiente, a efectos de determinar los gastos subvencionables.
ANEXO III
Cuantía máxima de becas y ayudas y compensación a empresas por la realización
de prácticas profesionales no laborales

1. La beca tendrá una cuantía máxima de 11 euros por día de asistencia.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la beca tendrá la cuantía
prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que
se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de
género.
Las citadas cuantías podrán incrementarse hasta en un 50 % cuando los
destinatarios de las becas pertenezcan a colectivos con mayores dificultades de
inserción.

cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es

Cuantía máxima de las becas y ayudas: