I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136430
2. Las ayudas, de acuerdo a los diferentes conceptos en que se estructuran,
tendrán las siguientes cuantías:
a) La ayuda en concepto de transporte público urbano y/o interurbano tendrá una
cuantía máxima de 1,50 euros por día de asistencia.
b) La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio o privado tendrá una
cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro.
c) La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12,00
euros/día lectivo.
d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de
hasta 80,00 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes
de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
e) Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas
transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países,
podrán tener derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y
manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Podrán percibir además el importe del
billete inicial y final en clase económica.
f) La cuantía de la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 8 de esta orden,
ascenderá al 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM)
diario por día de asistencia.
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Cuantía máxima de la compensación a empresas por la realización del módulo de
formación práctica en centros de trabajo. Las Administraciones Públicas competentes
podrán destinar hasta un máximo de 3 euros por alumno y hora de prácticas para
compensar la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, en los
términos y condiciones que aquellas determinen.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136430
2. Las ayudas, de acuerdo a los diferentes conceptos en que se estructuran,
tendrán las siguientes cuantías:
a) La ayuda en concepto de transporte público urbano y/o interurbano tendrá una
cuantía máxima de 1,50 euros por día de asistencia.
b) La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio o privado tendrá una
cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro.
c) La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12,00
euros/día lectivo.
d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de
hasta 80,00 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes
de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
e) Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas
transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países,
podrán tener derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y
manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Podrán percibir además el importe del
billete inicial y final en clase económica.
f) La cuantía de la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 8 de esta orden,
ascenderá al 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM)
diario por día de asistencia.
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Cuantía máxima de la compensación a empresas por la realización del módulo de
formación práctica en centros de trabajo. Las Administraciones Públicas competentes
podrán destinar hasta un máximo de 3 euros por alumno y hora de prácticas para
compensar la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, en los
términos y condiciones que aquellas determinen.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X