I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136428
de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios
y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de
preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades
formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a
la actividad que se imputen.
En todo caso se observará lo dispuesto en los convenios, estatutos o reglamentos
reguladores de las retribuciones, obligaciones y derechos de cada tipo de personal cuyos
gastos puedan imputarse.
2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas,
calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así
como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses,
soportados en la ejecución de las actividades formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa
y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos
o plataformas.
3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como
los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades
formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la
teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre
formadores y participantes.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa
y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos
o plataformas.
4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o
amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la
formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa
y se imputarán por el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios
y/o medios utilizados.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad
generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas
aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su
imputación se hará por el número de participantes.
6.º Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los de los trabajadores
ocupados que participen en las actividades formativas, con los límites fijados en la Orden
EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de
locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa
y su imputación se hará por el número de participantes.
7.º Los costes de evaluación de la calidad de la formación que, en su caso, se
determinen en las correspondientes convocatorias.
8.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y
selección de los alumnos participantes, en los términos que, en su caso, se determinen
en las correspondientes convocatorias.
9.º Los gastos derivados de la realización del informe por el auditor, con los límites
y contenido que se establezcan en las convocatorias, en el supuesto de que la
justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de
informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
10.º Gastos derivados de la contratación de personas especializadas en la atención
a los alumnos con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136428
de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios
y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de
preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades
formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a
la actividad que se imputen.
En todo caso se observará lo dispuesto en los convenios, estatutos o reglamentos
reguladores de las retribuciones, obligaciones y derechos de cada tipo de personal cuyos
gastos puedan imputarse.
2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas,
calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así
como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses,
soportados en la ejecución de las actividades formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa
y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos
o plataformas.
3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como
los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades
formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la
teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre
formadores y participantes.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa
y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos
o plataformas.
4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o
amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la
formación.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa
y se imputarán por el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios
y/o medios utilizados.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad
generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas
aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su
imputación se hará por el número de participantes.
6.º Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los de los trabajadores
ocupados que participen en las actividades formativas, con los límites fijados en la Orden
EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de
locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa
y su imputación se hará por el número de participantes.
7.º Los costes de evaluación de la calidad de la formación que, en su caso, se
determinen en las correspondientes convocatorias.
8.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y
selección de los alumnos participantes, en los términos que, en su caso, se determinen
en las correspondientes convocatorias.
9.º Los gastos derivados de la realización del informe por el auditor, con los límites
y contenido que se establezcan en las convocatorias, en el supuesto de que la
justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de
informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
10.º Gastos derivados de la contratación de personas especializadas en la atención
a los alumnos con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de
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