I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Disposición final tercera.
Sec. I. Pág. 136427
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 2022.–La Ministra de Educación y Formación
Profesional, María del Pilar Alegría Continente.
ANEXO I
Cuantía de los módulos económicos máximos
1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación)
aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros
instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa, serán los siguientes:
Modalidad presencial: 9 euros.
Modalidad de teleformación: 6 euros.
Modalidad mixta: Se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de
formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la
acción formativa.
Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones Públicas
competentes hasta en un 50 por 100, en función de la singularidad de determinadas
acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una
financiación mayor.
2. No será obligatoria la aplicación de estos módulos máximos en los supuestos
contemplados de financiación en régimen de contratación pública o cualquier otra forma
jurídica ajustada a derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de esta orden,
así como en los supuestos de convocatorias o concesión directa de subvenciones para
el desarrollo de acciones o programas formativos en los que, por su carácter innovador o
altamente especializado, su coste de mercado supere los módulos máximos que puedan
establecerse y así se determine en la correspondiente convocatoria o instrumento de
concesión.
3. Para la financiación del tutor del módulo de formación práctica en centros de
trabajo será de aplicación lo previsto en el artículo 5 bis.3 del Real Decreto 34/2008,
de 18 de enero.
4. Las Administraciones Públicas competentes establecerán en sus convocatorias o
instrumentos de concesión los módulos máximos aplicables en las mismas considerando
como límite las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.
ANEXO II
Gastos susceptibles de financiación
a)
Costes directos de la actividad formativa:
1.º Las retribuciones de los formadores y tutores-formadores internos y externos,
personal especializado en la atención a determinados colectivos, así como, cuando así
se recoja en las convocatorias y en los términos en ellas previsto, del personal que, no
siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico
relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje,
asesoramiento y orientación al alumno y, en el caso de teleformación, dinamización. Se
podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general serán susceptibles de financiación los gastos que se recogen
en el presente anexo, con las limitaciones que pudiesen establecer cada una de las
convocatorias.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Disposición final tercera.
Sec. I. Pág. 136427
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 2022.–La Ministra de Educación y Formación
Profesional, María del Pilar Alegría Continente.
ANEXO I
Cuantía de los módulos económicos máximos
1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación)
aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros
instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa, serán los siguientes:
Modalidad presencial: 9 euros.
Modalidad de teleformación: 6 euros.
Modalidad mixta: Se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de
formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la
acción formativa.
Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones Públicas
competentes hasta en un 50 por 100, en función de la singularidad de determinadas
acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una
financiación mayor.
2. No será obligatoria la aplicación de estos módulos máximos en los supuestos
contemplados de financiación en régimen de contratación pública o cualquier otra forma
jurídica ajustada a derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de esta orden,
así como en los supuestos de convocatorias o concesión directa de subvenciones para
el desarrollo de acciones o programas formativos en los que, por su carácter innovador o
altamente especializado, su coste de mercado supere los módulos máximos que puedan
establecerse y así se determine en la correspondiente convocatoria o instrumento de
concesión.
3. Para la financiación del tutor del módulo de formación práctica en centros de
trabajo será de aplicación lo previsto en el artículo 5 bis.3 del Real Decreto 34/2008,
de 18 de enero.
4. Las Administraciones Públicas competentes establecerán en sus convocatorias o
instrumentos de concesión los módulos máximos aplicables en las mismas considerando
como límite las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.
ANEXO II
Gastos susceptibles de financiación
a)
Costes directos de la actividad formativa:
1.º Las retribuciones de los formadores y tutores-formadores internos y externos,
personal especializado en la atención a determinados colectivos, así como, cuando así
se recoja en las convocatorias y en los términos en ellas previsto, del personal que, no
siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico
relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje,
asesoramiento y orientación al alumno y, en el caso de teleformación, dinamización. Se
podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general serán susceptibles de financiación los gastos que se recogen
en el presente anexo, con las limitaciones que pudiesen establecer cada una de las
convocatorias.