I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136426

Disposición adicional tercera. Anticipo del pago de la subvención en el ámbito de
gestión de la Administración General del Estado.
1. En el ámbito de gestión de la Administración General del Estado los beneficiarios
de subvenciones concedidas por la Secretaría General de Formación Profesional
deberán garantizar los anticipos de pagos sobre las mismas, cuando así lo establezca la
resolución de convocatoria, debiendo formalizarse por cualquiera de los medios previstos
en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Caja General de Depósitos.
2. Quedan exceptuadas de prestar la garantía, a que hace referencia el punto
anterior, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las entidades de
derecho público, así como aquéllas que, por Ley, estén exentas de la presentación de
cauciones, fianzas o depósitos ante los organismos de la Administración Pública.
Disposición adicional cuarta.

Terminología de género.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud
del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta orden, y
referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán
realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos de concesión de subvenciones sujetos a la regulación de la
Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio de 2017, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre de 2015, por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral,
en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su
financiación, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
públicas destinadas a su financiación, iniciados antes de la entrada en vigor de esta
orden se regirán por la normativa anterior hasta su finalización. No obstante, y con
carácter potestativo, las administraciones competentes podrán acoger dichos
procedimientos a lo regulado en la presente orden en tanto no se oponga a la citada
Orden TMS/368/2019.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 37.1 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por
la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los
certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen
certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación laboral,
sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda.

Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional
para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta
orden.

cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.