I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136425
En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo
anterior, se estará al contenido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 28. Difusión y publicidad.
1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que para cada programa
establezcan las administraciones públicas competentes a los beneficiarios de los
programas previstos en este real decreto, aquéllas, cuando se tramiten como subvención
deberán cumplir también las obligaciones establecidas en el artículo 14 y 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 31.4 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, y especialmente, la de adoptar las medidas de difusión y adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de los programas. Para ello se identificarán
convenientemente, considerando las características de cada programa, las actividades,
obras o servicios que se realicen al amparo de los programas previstos en esta orden,
teniendo en cuenta la normativa establecida al efecto, especialmente en el supuesto de
acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, sin perjuicio de las obligaciones de
publicidad activa establecidas en las leyes de transparencia de las comunidades
autónomas.
2. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de
acciones incluidas en esta orden, así como en la señalización exterior existente en los
lugares en los que se realicen estas acciones, y en todo caso, en las actividades de
difusión que cada Comunidad Autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas,
cuando dichos programas se financien con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el
presupuesto de gastos de la Secretaría General de Formación Profesional, y cuyos
fondos se hayan distribuido a las comunidades autónomas de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, deberá constar
expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos
del Ministerio de Educación y Formación Profesional, incorporando junto a los elementos
identificativos de la comunidad autónoma respectiva los elementos que se establezcan
en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se distribuyan en cada ejercicio
territorialmente dichos fondos. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este
ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en caso de cofinanciación de los
gastos por otros fondos europeos.
Disposición adicional primera. Marco común de referencia para la calidad, evaluación,
seguimiento y control de la formación profesional en el ámbito laboral.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas
podrá establecer un marco común de referencia a efectos de la realización de las
actuaciones relacionadas con la calidad, evaluación, seguimiento y control de la
formación profesional en el ámbito laboral vinculada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada
Administración competente.
Disposición adicional segunda.
previstos en esta orden.
Actualización de las cuantías y módulos económicos
Las cuantías relativas a los importes y módulos económicos genéricos máximos y a
las compensaciones económicas, ayudas y becas establecidos en los anexos I y III se
actualizarán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de
Formación Profesional.
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136425
En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo
anterior, se estará al contenido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 28. Difusión y publicidad.
1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que para cada programa
establezcan las administraciones públicas competentes a los beneficiarios de los
programas previstos en este real decreto, aquéllas, cuando se tramiten como subvención
deberán cumplir también las obligaciones establecidas en el artículo 14 y 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 31.4 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, y especialmente, la de adoptar las medidas de difusión y adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de los programas. Para ello se identificarán
convenientemente, considerando las características de cada programa, las actividades,
obras o servicios que se realicen al amparo de los programas previstos en esta orden,
teniendo en cuenta la normativa establecida al efecto, especialmente en el supuesto de
acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, sin perjuicio de las obligaciones de
publicidad activa establecidas en las leyes de transparencia de las comunidades
autónomas.
2. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de
acciones incluidas en esta orden, así como en la señalización exterior existente en los
lugares en los que se realicen estas acciones, y en todo caso, en las actividades de
difusión que cada Comunidad Autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas,
cuando dichos programas se financien con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado a través de los créditos específicamente consignados cada año en el
presupuesto de gastos de la Secretaría General de Formación Profesional, y cuyos
fondos se hayan distribuido a las comunidades autónomas de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, deberá constar
expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos
del Ministerio de Educación y Formación Profesional, incorporando junto a los elementos
identificativos de la comunidad autónoma respectiva los elementos que se establezcan
en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se distribuyan en cada ejercicio
territorialmente dichos fondos. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este
ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en caso de cofinanciación de los
gastos por otros fondos europeos.
Disposición adicional primera. Marco común de referencia para la calidad, evaluación,
seguimiento y control de la formación profesional en el ámbito laboral.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas
podrá establecer un marco común de referencia a efectos de la realización de las
actuaciones relacionadas con la calidad, evaluación, seguimiento y control de la
formación profesional en el ámbito laboral vinculada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada
Administración competente.
Disposición adicional segunda.
previstos en esta orden.
Actualización de las cuantías y módulos económicos
Las cuantías relativas a los importes y módulos económicos genéricos máximos y a
las compensaciones económicas, ayudas y becas establecidos en los anexos I y III se
actualizarán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de
Formación Profesional.
cve: BOE-A-2022-16196
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Núm. 239