I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136424

diseñará en el seno de cada una de las citadas Administraciones Públicas. Los
resultados de este Plan de Seguimiento y Control se comunicarán a la Administración del
Estado, para su agregación al informe anual que ésta elabore.
3. La evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas se
ajustarán a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y
en la normativa de desarrollo. Se complementarán con cuestionarios y entrevistas a los
participantes sobre la calidad e impacto de la formación recibida y con auditorías de
calidad de las entidades de formación en base a indicadores objetivos y transparentes y,
en particular, de los resultados de la formación.
4. Las actuaciones de seguimiento y control podrán llevarse a cabo en los términos
previstos en el artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
5. Las actuaciones que se lleven a cabo durante la realización de las acciones
formativas comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su
impartición, al inicio de la misma y durante su realización. Se podrá llevar a cabo a través
de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables
de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la
puesta en marcha y ejecución de la actividad formativa. También sobre los contenidos de
ésta, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. Para ello se
podrá elaborar un cuestionario o lista de comprobación establecidos previamente. En el
marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de
las incidencias detectadas.
6. En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de
teleformación, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación
deberán facilitar la dirección virtual (URL) de acceso al software de seguimiento
formativo, con indicación de sus credenciales de acceso, para permitir el acceso a las
personas que lleven a cabo las tareas de control por parte de las Administraciones
Públicas competentes y realizar así el seguimiento de las acciones formativas impartidas.
Este perfil habrá de ser al menos del mismo nivel que posean quienes sean tutores de la
acción formativa.
7. Las actuaciones ex post se realizarán una vez finalizada la ejecución de las
acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con el fin de
comprobar, entre otros, los siguientes extremos:
a) Características de la ejecución de la acción formativa.
b) Número real de participantes.
c) Entrega a los participantes de la certificación de la formación superada o
certificado de asistencia y, en su caso, la inclusión en el mismo de los emblemas o
logotipos que sean necesarios.
d) La documentación que permita acreditar la justificación de la subvención
percibida, según el sistema que se haya utilizado, su contabilización y pago.
8. Los beneficiarios estarán obligados a colaborar en las actuaciones de
seguimiento y control que se ejerzan por cualquier organismo o entidad pública con
competencias para ello.
9. Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y
control se harán constar en los informes que se emitan por quienes lleven a cabo estas
funciones, con aportación de las pruebas que, en su caso, las documenten. El régimen
de infracciones y sanciones aplicable en la formación profesional será el regulado por el
texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Estas actuaciones podrán dar
lugar a su traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social
competente a efectos de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente.
10. El Ministerio de Educación y Formación Profesional pondrá a disposición de las
administraciones competentes y, en su caso, de los beneficiarios, una plataforma para la
evaluación, seguimiento y control de calidad de las acciones formativas.

cve: BOE-A-2022-16196
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Núm. 239