I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136423

becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no
justificadas.
4. Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la
conciliación previstas en este capítulo no se computarán como renta a efectos de lo
establecido en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
CAPÍTULO V
Calidad, evaluación, seguimiento y control
Artículo 26. Plan de calidad del sistema de formación profesional en el ámbito laboral
vinculado al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
1. Corresponde a cada Administración Pública competente, en su respectivo
ámbito, garantizar la calidad de las ofertas formativas y cooperar en la definición y
desarrollo de los procesos de evaluación del Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional, para ello llevarán a cabo, en su ámbito de actuación, un proceso
de evaluación permanente de la formación profesional en el ámbito laboral vinculada al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, de conformidad con lo establecido
en el artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
2. Las Comunidades Autónomas, así como las asociaciones empresariales y
organizaciones sindicales más representativas, colaborarán con el Ministerio de
Educación y Formación Profesional en la elaboración y ejecución del plan anual de
evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del sistema de formación
profesional en el ámbito laboral vinculado al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, cuyas conclusiones y recomendaciones deberán dar lugar a la
incorporación de mejoras en su funcionamiento.
3. Este plan anual se someterá a informe de la Conferencia Sectorial del Sistema
de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo.
4. En el marco del Plan de Calidad, cada Administración Pública competente
fomentará también la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua en los
centros que impartan las acciones formativas. Asimismo, podrá fijar criterios e
indicadores de acuerdo con instrumentos que elabore con esta finalidad.
5. Los centros y entidades colaborarán en la evaluación de la formación que
ejecuten. Las convocatorias, resoluciones, contratos y convenios, determinarán los
criterios e indicadores básicos de dicha evaluación, el tamaño de la muestra
representativa a evaluar de los grupos de formación que se impartan, así como, en su
caso, la parte de la subvención destinada a esta finalidad.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, las administraciones competentes publicarán los resultados de las
evaluaciones realizadas, destinando para ello un espacio de información y consulta
fácilmente accesible e identificable
Control y seguimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, las acciones formativas deberán ser objeto de un seguimiento y control
efectivo por parte de cada Administración Pública competente, que comprenderá la
totalidad de las iniciativas y modalidades de impartición y que abarcará, además de la
mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la
formación. Estas acciones atenderán, además, a los objetivos del Plan de Calidad a que
hace referencia el artículo 26 de la presente orden.
2. Este seguimiento y control se podrá realizar sobre la totalidad de las acciones
formativas o en base a una muestra estadística suficientemente representativa, de
acuerdo con lo que se determine en cada Plan anual de Seguimiento y Control que se

cve: BOE-A-2022-16196
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Artículo 27.