I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136422

impliquen el abono de ayudas a través de un pago dinerario, como la entrega de vales
de comida o similares.
6. Se entenderá por domicilio habitual del alumno el que conste en su tarjeta de
demanda de empleo, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente, lo
que podrá ser objeto de comprobación o acreditación por parte de la Administración
Pública competente.
7. Los gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes
ocupados en las actividades formativas serán abonados, en su caso, directamente por
las entidades beneficiarias a dichos participantes, teniendo la consideración de coste
directo subvencionable, en los términos del artículo 14 y anexo II de esta orden.
8. Las convocatorias podrán prever el pago anticipado del importe del 100 % de las
ayudas de transporte, manutención y alojamiento.
Artículo 24.

Ayudas a la conciliación.

1. Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en
esta orden podrán tener derecho a ayudas a la conciliación. Estas ayudas tienen por
objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el
cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo
grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de
rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los
salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia
social concedidas por las Comunidades Autónomas, debiéndose computar para ello las
rentas de la unidad familiar.
2. A efectos de esta ayuda a la conciliación el trabajador desempleado deberá
presentar la documentación acreditativa que establezca la Administración Pública
competente.
3. La cuantía máxima de la ayuda a la conciliación contemplada en este artículo
será la establecida en el anexo III de esta orden.
Solicitud y concesión de las becas y ayudas.

1. Podrán solicitar las becas y ayudas contempladas en este capítulo los
trabajadores comprendidos en los artículos 21, 22 y 23. La gestión y el abono de estas
becas y ayudas corresponden a la Secretaría General de Formación Profesional y a los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas, según sus respectivos ámbitos.
Su concesión se realizará de forma directa, según lo establecido en el artículo 6.5.d) de
la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Se entenderá como trabajador desempleado aquél
que en el día de su incorporación al curso sea demandante de empleo; en caso contrario
no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpirá el derecho a
la percepción de la beca o ayuda si el trabajador deja de tener la condición de
desempleado.
Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas en los
términos que establezcan las convocatorias.
2. Las Administraciones competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las
cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas en esta orden.
En caso de no establecerse, se reconocerán las cuantías máximas recogidas en el
anexo III.
La Administración Pública competente podrá establecer en cada convocatoria, un
umbral mínimo de cuantía diaria o de cuantía total a la que se ha de tener derecho en el
transcurso de la acción formativa, para proceder a la tramitación de la beca o ayuda.
3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en
más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo
caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que
correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las

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Artículo 25.