I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136421
Pública competente, que a su vez podrá recabar la colaboración de entidades expertas
en estas tareas.
Artículo 22.
Becas.
1. Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas desempleadas con
discapacidad que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden, así
como otros colectivos de desempleados que puedan determinar las Administraciones
Públicas competentes.
2. Las personas con discapacidad que soliciten la concesión de estas becas
deberán acreditar su discapacidad mediante la certificación correspondiente.
3. La beca tendrá la cuantía máxima señalada en el anexo III de esta orden.
4. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la beca tendrá la
cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por
el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de
violencia de género.
5. Las convocatorias podrán prever el pago anticipado del importe del 100 % de las
becas.
Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.
1. Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en
esta orden podrán tener derecho a una ayuda de transporte público.
Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos
y/o interurbanos para asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda,
cuyo importe máximo se establece en el anexo III. En el caso de que sea precisa la
utilización de transporte público para el desplazamiento, la Administración Pública
competente para el abono de la ayuda determinará el modo de acceso, su cuantía y
sistema de justificación.
Asimismo, las Administraciones Públicas competentes podrán establecer sistemas
para cubrir los costes de transporte que no impliquen el abono de ayudas a través de un
pago dinerario, como la entrega de abonos de transporte o similares.
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumno y
el del establecimiento formativo, o este transporte no tenga un horario regular que
permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda
en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el
órgano competente para el abono de la ayuda.
En el caso de trabajadores desempleados que se tengan que desplazar a otros
países o entre islas, en el caso de los archipiélagos, la ayuda de transporte incluirá el
importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
2. Se podrá tener derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de
impartición sea de mañana y tarde y la Administración Pública competente así lo
establezca, por razón de la distancia y otras circunstancias objetivas.
3. Se podrá tener derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando, por la
red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente
antes y después de las clases. La concurrencia de esta última circunstancia será
apreciada por el órgano de la Administración Pública competente.
El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento,
factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.
4. Cuando se trate de acciones formativas en la modalidad de teleformación, estas
ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a
sesiones formativas presenciales.
5. La cuantía máxima de las ayudas serán las establecidas en el anexo III de esta
orden. Asimismo, las Administraciones Públicas competentes podrán establecer
sistemas para cubrir los costes de manutención y, en su caso, alojamiento, que no
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136421
Pública competente, que a su vez podrá recabar la colaboración de entidades expertas
en estas tareas.
Artículo 22.
Becas.
1. Podrán percibir la beca prevista en este artículo las personas desempleadas con
discapacidad que participen en la oferta formativa prevista en la presente orden, así
como otros colectivos de desempleados que puedan determinar las Administraciones
Públicas competentes.
2. Las personas con discapacidad que soliciten la concesión de estas becas
deberán acreditar su discapacidad mediante la certificación correspondiente.
3. La beca tendrá la cuantía máxima señalada en el anexo III de esta orden.
4. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la beca tendrá la
cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por
el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de
violencia de género.
5. Las convocatorias podrán prever el pago anticipado del importe del 100 % de las
becas.
Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.
1. Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en
esta orden podrán tener derecho a una ayuda de transporte público.
Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos
y/o interurbanos para asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda,
cuyo importe máximo se establece en el anexo III. En el caso de que sea precisa la
utilización de transporte público para el desplazamiento, la Administración Pública
competente para el abono de la ayuda determinará el modo de acceso, su cuantía y
sistema de justificación.
Asimismo, las Administraciones Públicas competentes podrán establecer sistemas
para cubrir los costes de transporte que no impliquen el abono de ayudas a través de un
pago dinerario, como la entrega de abonos de transporte o similares.
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumno y
el del establecimiento formativo, o este transporte no tenga un horario regular que
permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda
en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el
órgano competente para el abono de la ayuda.
En el caso de trabajadores desempleados que se tengan que desplazar a otros
países o entre islas, en el caso de los archipiélagos, la ayuda de transporte incluirá el
importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
2. Se podrá tener derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de
impartición sea de mañana y tarde y la Administración Pública competente así lo
establezca, por razón de la distancia y otras circunstancias objetivas.
3. Se podrá tener derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando, por la
red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente
antes y después de las clases. La concurrencia de esta última circunstancia será
apreciada por el órgano de la Administración Pública competente.
El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento,
factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.
4. Cuando se trate de acciones formativas en la modalidad de teleformación, estas
ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a
sesiones formativas presenciales.
5. La cuantía máxima de las ayudas serán las establecidas en el anexo III de esta
orden. Asimismo, las Administraciones Públicas competentes podrán establecer
sistemas para cubrir los costes de manutención y, en su caso, alojamiento, que no
cve: BOE-A-2022-16196
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Artículo 23.