I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136420
Además, deberán comunicar, una vez finalizada la formación, el resultado de la
evaluación de su aprendizaje.
Las comunicaciones de las altas y bajas de los alumnos seleccionados se realizarán
inmediatamente por medios telemáticos y en el caso de alumnado desempleado se
deberá informar también a las Oficinas de Empleo. El retraso en la comunicación se
considerará como una infracción y se tratará según lo previsto en el artículo 17.
3. Los trabajadores participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las
acciones formativas en las que participen. Constituirá causa de exclusión de los mismos,
el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. Con independencia
de lo anterior, se podrán prever otras causas de exclusión. Igualmente, en las
convocatorias podrán determinarse como no prioritarios al acceso a la oferta formativa
aquellos alumnos que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas
anteriores.
4. En la oferta formativa para trabajadores desempleados podrán participar además
las personas ocupadas en el porcentaje que determine cada Administración Pública
competente de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento.
Dicha participación no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de
participantes programados. A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o
desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la
formación. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, durante los periodos en que
no trabajen, y de aquellos incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo,
no computarán como ocupados a los efectos del cálculo del porcentaje antes referido.
5. En la oferta formativa para trabajadores ocupados podrán participar además las
personas desempleadas en el porcentaje que determine cada Administración Pública
competente de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento.
Dicha participación no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de
participantes programados.
CAPÍTULO IV
Módulo de formación práctica en centros de trabajo, becas y ayudas
Módulo de formación práctica en centros de trabajo.
1. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se podrá desarrollar
simultáneamente a la realización de los módulos formativos, previa autorización de las
administraciones competentes, observando lo establecido en el artículo 5 bis del Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero.
2. Las administraciones competentes podrán conceder subvenciones a los centros
o entidades de formación para la financiación de los costes de la actividad del tutor, con
la cuantía máxima por alumno y hora de práctica establecida en el apartado 3 del artículo
anteriormente mencionado. La concesión de esta subvención se efectuará de acuerdo
con lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, junto con la de las
subvenciones para el resto de la acción formativa, o de forma separada, cuando se
oferte de forma independiente, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
3. Las cuantías máximas de compensación a empresas por la realización del
módulo de formación práctica en centros de trabajo son las establecidas en el anexo III.
4. En el caso de acciones formativas en la modalidad de teleformación en las que
existan centros presenciales asociados de distintas comunidades autónomas diferentes
al centro autorizado a impartir dichas acciones, y para aquel alumnado que haya
finalizado toda la formación del certificado profesional vinculado a las mismas, se podrá
realizar la formación práctica en centros de trabajo en dichos centros asociados siempre
que exista una autorización conjunta entre las administraciones competentes implicadas.
5. La gestión del módulo de formación práctica en centros de trabajo podrá llevarse
a cabo por las entidades de formación impartidoras o por la propia Administración
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136420
Además, deberán comunicar, una vez finalizada la formación, el resultado de la
evaluación de su aprendizaje.
Las comunicaciones de las altas y bajas de los alumnos seleccionados se realizarán
inmediatamente por medios telemáticos y en el caso de alumnado desempleado se
deberá informar también a las Oficinas de Empleo. El retraso en la comunicación se
considerará como una infracción y se tratará según lo previsto en el artículo 17.
3. Los trabajadores participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las
acciones formativas en las que participen. Constituirá causa de exclusión de los mismos,
el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. Con independencia
de lo anterior, se podrán prever otras causas de exclusión. Igualmente, en las
convocatorias podrán determinarse como no prioritarios al acceso a la oferta formativa
aquellos alumnos que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas
anteriores.
4. En la oferta formativa para trabajadores desempleados podrán participar además
las personas ocupadas en el porcentaje que determine cada Administración Pública
competente de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento.
Dicha participación no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de
participantes programados. A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o
desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la
formación. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, durante los periodos en que
no trabajen, y de aquellos incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo,
no computarán como ocupados a los efectos del cálculo del porcentaje antes referido.
5. En la oferta formativa para trabajadores ocupados podrán participar además las
personas desempleadas en el porcentaje que determine cada Administración Pública
competente de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento.
Dicha participación no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de
participantes programados.
CAPÍTULO IV
Módulo de formación práctica en centros de trabajo, becas y ayudas
Módulo de formación práctica en centros de trabajo.
1. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se podrá desarrollar
simultáneamente a la realización de los módulos formativos, previa autorización de las
administraciones competentes, observando lo establecido en el artículo 5 bis del Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero.
2. Las administraciones competentes podrán conceder subvenciones a los centros
o entidades de formación para la financiación de los costes de la actividad del tutor, con
la cuantía máxima por alumno y hora de práctica establecida en el apartado 3 del artículo
anteriormente mencionado. La concesión de esta subvención se efectuará de acuerdo
con lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, junto con la de las
subvenciones para el resto de la acción formativa, o de forma separada, cuando se
oferte de forma independiente, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
3. Las cuantías máximas de compensación a empresas por la realización del
módulo de formación práctica en centros de trabajo son las establecidas en el anexo III.
4. En el caso de acciones formativas en la modalidad de teleformación en las que
existan centros presenciales asociados de distintas comunidades autónomas diferentes
al centro autorizado a impartir dichas acciones, y para aquel alumnado que haya
finalizado toda la formación del certificado profesional vinculado a las mismas, se podrá
realizar la formación práctica en centros de trabajo en dichos centros asociados siempre
que exista una autorización conjunta entre las administraciones competentes implicadas.
5. La gestión del módulo de formación práctica en centros de trabajo podrá llevarse
a cabo por las entidades de formación impartidoras o por la propia Administración
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.