I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136419

de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan
adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los
periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en
el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería
General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la
que estuvieran afiliados, en la que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad
Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada
e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización o
empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las
actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de
horas dedicadas a las mismas.
4. A efectos de la acreditación de la experiencia profesional, en los módulos
formativos en los que se requiere acreditación mediante formaciones oficiales y
experiencia profesional, se podrá considerar como equivalente a esta la experiencia
docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación,
cuando así lo autorice la administración competente en materia de formación profesional
en el ámbito laboral.
El centro o entidad de formación podrá solicitar esta autorización a la administración
competente, siempre que justifique la imposibilidad de disponer de un formador con la
experiencia profesional requerida, acreditando la solicitud no cubierta de formadores con
el perfil y la experiencia profesional adecuados.
Solicitud, selección y obligaciones de los participantes.

1. Los trabajadores, desempleados u ocupados, que deseen participar en acciones
formativas podrán presentar su solicitud ante las entidades que las desarrollen, quienes
lo comunicarán a la administración competente mediante el procedimiento establecido al
efecto.
Los trabajadores desempleados deberán figurar inscritos al inicio de la formación
como desempleados o trabajadores agrarios en los Servicios Públicos de Empleo
Autonómico correspondiente. No será precisa la inscripción como demandante de
empleo cuando una norma específica así lo prevea.
2. Las administraciones competentes podrán realizar una preselección entre los
trabajadores desempleados previstos en el apartado anterior, de acuerdo con los
objetivos fijados en la planificación, las características de las acciones formativas
incluidas en la programación, las necesidades de formación de los trabajadores, así
como el principio de igualdad de oportunidades.
La Administración Pública competente podrá determinar que la selección definitiva de
los trabajadores que participen en las acciones formativas se realice por los
responsables de impartir la formación, reservándose la facultad de priorizar a las
personas solicitantes de aquellos colectivos que se consideren prioritarios, debiendo
tener en cuenta en todo caso a las personas que se hayan inscrito en el procedimiento
de acreditación de competencias profesionales y que necesiten completar su formación.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional
tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras
que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada
como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos
en dicha norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario.
Las entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar
inmediatamente a la administración competente siguiendo el procedimiento que ésta
establezca, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas
por parte de los trabajadores, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

cve: BOE-A-2022-16196
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Artículo 20.