I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136416

procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su
caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el
artículo 16.
En aquellos supuestos en los que el pago de la subvención se realice previa
aportación de la cuenta justificativa, y en la convocatoria se hubiera establecido la
comprobación de la justificación documental de la subvención a través de la
comprobación formal para la liquidación de la subvención, según lo previsto en el
artículo 84.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la comprobación
técnico-económica de la documentación incluida en la cuenta justificativa no considerada
a efectos de dicha comprobación formal deberá ser objeto de comprobación en los
cuatro años siguientes, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 84.2 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás
normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la
correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio o acuerdo de
colaboración, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención
o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o
parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan
corresponder.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el
apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el supuesto de incumplimiento total. El incumplimiento total de los fines para
los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará
lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se
considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad
subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de
número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos
efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta
justificada o por colocación.
b) En el supuesto de incumplimiento parcial. El incumplimiento parcial de los fines
para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma
dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del
indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 por ciento y
el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado
de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
Artículo 17. Infracciones y sanciones.
La obligación de reintegro establecida en el artículo anterior, se entenderá sin
perjuicio del régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación
profesional regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en
el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en
lo no previsto en este régimen, se estará al contenido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia
de subvenciones.

cve: BOE-A-2022-16196
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Núm. 239