I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 136415

2.º Cuantía global de la subvención justificada, según el sistema de cálculo y
cuantificación que se establezca en la convocatoria, de acuerdo con lo que conste en la
memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en la convocatoria. Este
sistema podrá atender a sistemas de coste unitario por alumno, o bien de otros que se
consideren medibles y fiables de acuerdo con el sistema que se haya establecido.
3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 de dicho Reglamento, los
beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y
documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación
justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de
conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.
4. En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros fondos
estructurales de la Unión Europea o supranacionales, será de aplicación por las
Administraciones competentes implicadas la normativa comunitaria o supranacional y
española correspondiente, a efectos de la justificación de la subvención recibida.
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se
hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el
órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de
quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este
nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el
inicio del correspondiente procedimiento de reintegro previsto en el artículo 16.
En las convocatorias se podrá prever que, si la documentación presentada fuese
insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano
competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas
para que en el plazo de diez días sean subsanadas.
6. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en
la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
7. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, al menos durante
un plazo de cuatro años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de
prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la
subvención concedida, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los
justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las
actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del
momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por
parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos
comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su
actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano
competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de
la subvención.
8. Una vez presentada la documentación señalada en los apartados 2 y 3 de este
artículo, se realizará por el órgano que establezcan las convocatorias la correspondiente
comprobación técnico-económica.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable
ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente,
requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o
los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al
interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el

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Núm. 239