I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-16196)
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136417
CAPÍTULO III
Desarrollo de las acciones formativas
Artículo 18.
Ejecución de las acciones formativas.
a) Desarrollar el plan de acogida de los alumnos del grupo de formación según las
características específicas de la acción formativa.
b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los
materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje
para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.
c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y
debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas
de comunicación establecidas.
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
1. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la
entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la
contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por
parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal
docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se
considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del programa de formación
subvencionado. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de
programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración
Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos
de seguimiento y control.
2. Las acciones formativas podrán ser impartidas en modalidad presencial,
teleformación o mixta, sin que en ningún caso la participación de un trabajador en las
mismas pueda ser superior a ocho horas diarias.
Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la
presencia de profesorado, que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a
un grupo de alumnos y alumnas.
La formación en la modalidad de teleformación se deberá realizar de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
En las modalidades presencial y de teleformación, el aula virtual podrá emplearse
como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, en los
términos previstos por la Administración competente, sin que la impartición de la
totalidad de una acción formativa pueda realizarse a través del aula virtual. No podrá
utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que, en la modalidad de teleformación,
precisen presencia física del alumnado. Se considera aula virtual al entorno de
aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en
tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.
Se entiende por modalidad mixta aquella que combine para la impartición, en una
misma acción formativa, las modalidades presencial y teleformación. Se considerará
modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise
sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.
Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación
deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017. La formación se acreditará de
acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Estatal de Entidades
de Formación y la experiencia en esta modalidad de acuerdo con lo establecido en el
artículo 19 de la presente orden.
Los tutores-formadores deberán desempeñar, como mínimo, las siguientes
funciones:
Núm. 239
Miércoles 5 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 136417
CAPÍTULO III
Desarrollo de las acciones formativas
Artículo 18.
Ejecución de las acciones formativas.
a) Desarrollar el plan de acogida de los alumnos del grupo de formación según las
características específicas de la acción formativa.
b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los
materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje
para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.
c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y
debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas
de comunicación establecidas.
cve: BOE-A-2022-16196
Verificable en https://www.boe.es
1. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la
entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la
contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por
parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal
docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se
considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del programa de formación
subvencionado. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de
programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración
Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos
de seguimiento y control.
2. Las acciones formativas podrán ser impartidas en modalidad presencial,
teleformación o mixta, sin que en ningún caso la participación de un trabajador en las
mismas pueda ser superior a ocho horas diarias.
Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la
presencia de profesorado, que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a
un grupo de alumnos y alumnas.
La formación en la modalidad de teleformación se deberá realizar de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
En las modalidades presencial y de teleformación, el aula virtual podrá emplearse
como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, en los
términos previstos por la Administración competente, sin que la impartición de la
totalidad de una acción formativa pueda realizarse a través del aula virtual. No podrá
utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que, en la modalidad de teleformación,
precisen presencia física del alumnado. Se considera aula virtual al entorno de
aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en
tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.
Se entiende por modalidad mixta aquella que combine para la impartición, en una
misma acción formativa, las modalidades presencial y teleformación. Se considerará
modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise
sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.
Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación
deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017. La formación se acreditará de
acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Registro Estatal de Entidades
de Formación y la experiencia en esta modalidad de acuerdo con lo establecido en el
artículo 19 de la presente orden.
Los tutores-formadores deberán desempeñar, como mínimo, las siguientes
funciones: