III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16157)
Resolución 420/38380/2022, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas, así como la realización del trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136033

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el estudiantado podrá realizar
con carácter voluntario durante el periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de
estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el suplemento
europeo al título conforme determine la normativa vigente.
3. Trabajo de Fin de Grado/Máster. TFG/TFM, según se contemplan en los planes
de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.
4. Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la universidad, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
los correspondientes órganos de gobierno de la universidad.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50%
de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en
cada oferta y no podrá ser inferior a 90 horas (salvo que suponga la continuación de una
práctica curricular), ni superior a 750 horas.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

a) Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del INTA. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación que se desarrolle en la universidad.
b) Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del INTA y seguir
las indicaciones de la tutora o tutor designados por la entidad. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En
caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo convenientemente a la
universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas
responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los
permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
El personal participante de la UCO que acceda a las instalaciones del INTA con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al INTA
comunicar ese incumplimiento a la UCO y, en consecuencia, esta última será la
responsable de interrumpir las prácticas al alumno que ha infringido las normas.
c) Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula
sexta de las directrices de prácticas externas de la UCO, cualquiera de las partes podrá
poner fin al período de prácticas.
d) Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el estudiantado deseara
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el INTA, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de cuarenta y cinco (45) días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
e) El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, del 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas

cve: BOE-A-2022-16157
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