III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16157)
Resolución 420/38380/2022, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas, así como la realización del trabajo de fin de grado/máster.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136034
externas de los estudiantes universitarios, tendrá derecho a la propiedad intelectual e
industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán al INTA. En
lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por
la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el reconocimiento
de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo pactarse directamente entre
entidad y estudiante una excepción a este principio general.
6.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Cualquier estudiante de la UCO con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCO y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad social.
En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la UCO, corresponderá al organismo interno de la universidad asegurarse de
que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios.
Régimen jurídico laboral.
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas quedará comprendido en el
Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de
julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad
Social en caso de que realice prácticas curriculares remuneradas (Disposición adicional
vigesimoquinta).
La participación del INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
del INTA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá
del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera
expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las administraciones públicas, entidades de derecho público y demás
organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas
no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
8.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
cve: BOE-A-2022-16157
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136034
externas de los estudiantes universitarios, tendrá derecho a la propiedad intelectual e
industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán al INTA. En
lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por
la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se respetará siempre el reconocimiento
de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo pactarse directamente entre
entidad y estudiante una excepción a este principio general.
6.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Cualquier estudiante de la UCO con matrícula en alguna de sus enseñanzas,
oficiales o propias, está cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCO y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad social.
En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la UCO, corresponderá al organismo interno de la universidad asegurarse de
que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente y cuantos
puedan resultar obligatorios.
Régimen jurídico laboral.
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas quedará comprendido en el
Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de
julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad
Social en caso de que realice prácticas curriculares remuneradas (Disposición adicional
vigesimoquinta).
La participación del INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
del INTA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá
del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera
expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las administraciones públicas, entidades de derecho público y demás
organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas
no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
8.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
cve: BOE-A-2022-16157
Verificable en https://www.boe.es
7.