III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16167)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

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de puestos de trabajo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, el
presente Convenio no supone obligaciones económicas por parte de la UNED.
3. Del presente convenio no derivará para los centros o unidades de la SEM, ni
para la SEM, ni para ninguna de las entidades colaboradoras dependientes de ella,
obligación económica alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad
Social.
4. En el ámbito de las administraciones públicas, entidades de derecho público y
demás organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
5. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni
asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación
profesional.
6. De conformidad con el articulo 49.d) de la LRJSP, el MISSM no asume ningún
tipo de obligaciones financieras derivadas del presente convenio.
7. Las actividades del proyecto formativo de un estudiante en prácticas se
desarrollarán por un periodo máximo de seis meses, respetando en todo caso, lo
establecido en el apartado C de la cláusula segunda.
8. En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la
plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos
de antigüedad, ni eximirá del periodo de prueba, salvo que en el oportuno convenio
colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
H.

Tutores.

– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
Asimismo, la SEM designará un tutor profesional que será una persona vinculada al
mismo, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela
efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas
externas.

cve: BOE-A-2022-16167
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el artículo 10.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que
se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, para la
realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor de la entidad
colaboradora (en este caso la SEM), un profesor de la universidad (en este caso la
UNED), o un tutor académico del centro asociado a la UNED, según proceda, para
Máster o Grado.
Además del profesorado de prácticas, integrantes de los equipos docentes de la
sede central de la UNED, profesores de la facultad o escuela en la que se encuentre
matriculado el estudiante, la UNED designará un tutor académico responsable del
correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este
Convenio. Esta figura es la del Profesor-Tutor contemplada en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y en los Estatutos de la UNED, la cual realiza
funciones docentes.
Será el tutor académico (Profesor-Tutor) el interlocutor en la relación con la SEM,
canalizando la comunicación entre la UNED y el alumnado adscrito a las prácticas de un
lado, y la SEM de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución
de las mismas.
Al tutor académico (Profesor-Tutor) del centro asociado a la UNED le corresponderán
las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, y en particular: