III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16167)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136164

8. En caso de falta de asistencia reiterada del estudiante, se suspenderá el
cómputo de tiempo correspondiente a las prácticas. Si durante el periodo de realización
de las mismas, se detectara falta de interés y/o adaptación por parte del estudiante, se
comunicará a la Universidad a los efectos procedentes.
9. No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa
del centro o la unidad correspondiente dónde desarrollan sus prácticas y de la UNED, ni
durante el periodo que dure esta, ni una vez finalizada.
10. En cumplimiento de las medidas de protección de los menores de edad
previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y, en el artículo 8.4 de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, se requerirá a los estudiantes la
presentación de la certificación negativa expedida por el Registro Central de
Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en
contacto habitual con menores, de no haber sido condenado por sentencia firme, por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso
sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación
sexual, y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
11. Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre las partes.
F. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Todos los estudiantes de la UNED que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas oficiales o propias estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil
que será asumido por la UNED.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la UNED y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la UNED, corresponderá al Órgano Responsable de la Titulación
asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de
accidente y cuantos puedan resultar obligatorios, como queda reflejado en la cláusula
tercera del presente Convenio.
Régimen jurídico laboral.

1. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación
financiados por entidades u organismos públicos o privados, en desarrollo de lo previsto
en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, siendo
igualmente de aplicación la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, en la que se establece la bonificación en la cotización a la
Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios
y de formación profesional.
2. La participación de la SEM en el programa de prácticas no supone la adquisición
de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral o contractual entre los
estudiantes y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su
desarrollo, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia

cve: BOE-A-2022-16167
Verificable en https://www.boe.es

G.