III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16167)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136163

duración mínima se corresponderá con el número de horas contempladas en las
prácticas de la titulación que esté cursando el estudiante. En todo caso, el horario,
actividades a realizar, el régimen de permisos y demás condiciones que se consideren
necesarias para la realización de las prácticas serán fijadas de común acuerdo por los
responsables de la SEM y de la UNED. Los estudiantes deberán cumplir las normas de
régimen interno del centro o unidad de la SEM en el que se desarrollen las prácticas, y
seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia
a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional
durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario
comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la UNED y al centro o unidad de la
SEM correspondiente.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado por ambas partes. Por
causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de
prácticas. Si la SEM lo considera conveniente, la UNED gestionará la incorporación de
un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
2. El proyecto formativo también podrá ser renunciado por el estudiante. El
contenido del proyecto formativo se corresponderá con lo detallado en el anexo I al
presente convenio, en el que se harán constar las áreas de actividad en las que los
alumnos desarrollarán las prácticas, así como calendario, duración y horarios de las
prácticas, suscribiéndose un anexo para cada estudiante incorporado. La práctica podrá
ser rescindida por el centro o unidad correspondiente, renunciada por el estudiante o
revocada por la Universidad, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Normativa de
Prácticas Académicas Externas de la Universidad. Se deberá comunicar por escrito a la
universidad en el que se deberán motivar las causas. En todo caso, se dará audiencia a
la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la Universidad.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en la SEM, en parte o en su totalidad
para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberán solicitar la
conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de
cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.
En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre
la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
E. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el proyecto
formativo.
Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
1. Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
2. Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
3. Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
4. Comunicar al centro o unidad de la SEM cualquier incidencia que afecte al
desarrollo de la práctica formativa.
5. Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las
informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o
comunicación a terceros.
6. Cumplir rigurosamente la normativa existente en materia de protección de datos
que ofrece una alta protección al colectivo al que van dirigidas estas actividades.
7. El periodo de realización de prácticas no se interrumpirá por ninguna otra causa
que no sea la de enfermedad o venga determinada justificadamente por los
responsables académicos y/o profesionales.

cve: BOE-A-2022-16167
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Núm. 238