III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16167)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136162
externas, y establecer un programa de cooperación educativa que se concretará en un
proyecto formativo al que se hace referencia en el apartado D.2 de la cláusula segunda y
en la cláusula tercera, apartado 3, y a través del cual los estudiantes de la UNED,
matriculados en enseñanzas oficiales de grado (o equivalentes de sistemas de
enseñanza de anteriores ordenaciones) o conducentes a la obtención de un título de
máster universitario o título propio, puedan complementar la formación teórica con la
formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta de la SEM.
La SEM podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o el número que
desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
La firma del presente Convenio no podrá suponer, en ningún caso, la derivación de
obligaciones económicas en general para la SEM.
B. Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del plan de estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes pueden realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de
estudios.
No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo
al Título conforme determine la normativa vigente.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, cuyo artículo 10
referido a las prácticas académicas externas, recoge en su apartado 4 que la realización
de las prácticas académicas externas exigirá la suscripción de un convenio entre la
universidad, o sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas,
organizaciones sociales y sindicales o la administración, tal y como se prevé en el
artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que recogerá el proyecto formativo que desarrollan
dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UNED, la duración de estas
vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
D.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la SEM. Los horarios
serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la UNED. Con respecto a la duración de
las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente y su
cve: BOE-A-2022-16167
Verificable en https://www.boe.es
C.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136162
externas, y establecer un programa de cooperación educativa que se concretará en un
proyecto formativo al que se hace referencia en el apartado D.2 de la cláusula segunda y
en la cláusula tercera, apartado 3, y a través del cual los estudiantes de la UNED,
matriculados en enseñanzas oficiales de grado (o equivalentes de sistemas de
enseñanza de anteriores ordenaciones) o conducentes a la obtención de un título de
máster universitario o título propio, puedan complementar la formación teórica con la
formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta de la SEM.
La SEM podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o el número que
desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
La firma del presente Convenio no podrá suponer, en ningún caso, la derivación de
obligaciones económicas en general para la SEM.
B. Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del plan de estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes pueden realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de
estudios.
No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo
al Título conforme determine la normativa vigente.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, cuyo artículo 10
referido a las prácticas académicas externas, recoge en su apartado 4 que la realización
de las prácticas académicas externas exigirá la suscripción de un convenio entre la
universidad, o sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas,
organizaciones sociales y sindicales o la administración, tal y como se prevé en el
artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que recogerá el proyecto formativo que desarrollan
dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UNED, la duración de estas
vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
D.
Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la SEM. Los horarios
serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la UNED. Con respecto a la duración de
las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente y su
cve: BOE-A-2022-16167
Verificable en https://www.boe.es
C.