III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16167)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136161
discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y
tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su
capítulo VI del título preliminar regula los convenios adoptados por las administraciones
públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o
dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común.
También será de aplicación lo establecido de común acuerdo por los representantes
de la SEM y la UNED, y demás normativa vigente aplicable.
IV.
Oportunidad del convenio.
Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones
públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio
profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas
prácticas.
Dadas las áreas de intervención de las partes firmantes y la naturaleza de las
mismas, queda justificada la necesidad de una colaboración conjunta que redundará en
beneficio de ambas instituciones, en tanto que:
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio tiene como finalidad establecer las bases de
colaboración entre la UNED y la SEM para la realización de prácticas académicas
cve: BOE-A-2022-16167
Verificable en https://www.boe.es
a) La UNED dispone de titulaciones cuyos estudiantes pueden mejorar su
formación en los Centros y unidades dependientes de la SEM en actividades de
prácticas.
b) La SEM, y en concreto, las unidades y Centros que de ella dependen, asumen la
formación y/o especialización de los estudiantes en prácticas de la UNED en actividades
enmarcadas en el ámbito de la atención al colectivo residente (personas extranjeras
adultas y niños/as, solicitantes de asilo y protección internacional).
c) Las actividades de prácticas llevadas a cabo por los estudiantes de la UNED
tienen como beneficiarias a las personas residentes en los Centros de la SEM.
d) De esta actividad se deriva un interés público consistente en la participación del
alumnado en el área de la intervención social con personas inmigrantes y refugiadas.
Los Centros de la SEM son centros de referencia dentro del ámbito del trabajo con
personas inmigrantes y solicitantes de protección internacional en España.
e) Que el interés del MISSM en la suscripción del presente Convenio, se basa en el
convencimiento de que la acogida de los estudiantes en la SEM y sus Centros y
unidades dependientes, supondrá una experiencia enriquecedora en lo que se refiere a
su preparación como futuros profesionales, para los empleados públicos que podrán
compartir experiencias con el mundo universitario, redundando en beneficio de ambas
instituciones, en el colectivo residente destinatario de las prácticas y en definitiva de toda
la comunidad.
f) Es de interés de los Centros y unidades de la SEM, la participación del
voluntariado, el intercambio de experiencias y la difusión del proyecto y las herramientas
de trabajo empleadas. En el marco de trabajo de los centros y unidades de la SEM, se
instruyen metodologías y técnicas que tendrán repercusión futura en la calidad de la
atención a las personas beneficiarias en general.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136161
discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y
tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su
capítulo VI del título preliminar regula los convenios adoptados por las administraciones
públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o
dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común.
También será de aplicación lo establecido de común acuerdo por los representantes
de la SEM y la UNED, y demás normativa vigente aplicable.
IV.
Oportunidad del convenio.
Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones
públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio
profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas
prácticas.
Dadas las áreas de intervención de las partes firmantes y la naturaleza de las
mismas, queda justificada la necesidad de una colaboración conjunta que redundará en
beneficio de ambas instituciones, en tanto que:
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio tiene como finalidad establecer las bases de
colaboración entre la UNED y la SEM para la realización de prácticas académicas
cve: BOE-A-2022-16167
Verificable en https://www.boe.es
a) La UNED dispone de titulaciones cuyos estudiantes pueden mejorar su
formación en los Centros y unidades dependientes de la SEM en actividades de
prácticas.
b) La SEM, y en concreto, las unidades y Centros que de ella dependen, asumen la
formación y/o especialización de los estudiantes en prácticas de la UNED en actividades
enmarcadas en el ámbito de la atención al colectivo residente (personas extranjeras
adultas y niños/as, solicitantes de asilo y protección internacional).
c) Las actividades de prácticas llevadas a cabo por los estudiantes de la UNED
tienen como beneficiarias a las personas residentes en los Centros de la SEM.
d) De esta actividad se deriva un interés público consistente en la participación del
alumnado en el área de la intervención social con personas inmigrantes y refugiadas.
Los Centros de la SEM son centros de referencia dentro del ámbito del trabajo con
personas inmigrantes y solicitantes de protección internacional en España.
e) Que el interés del MISSM en la suscripción del presente Convenio, se basa en el
convencimiento de que la acogida de los estudiantes en la SEM y sus Centros y
unidades dependientes, supondrá una experiencia enriquecedora en lo que se refiere a
su preparación como futuros profesionales, para los empleados públicos que podrán
compartir experiencias con el mundo universitario, redundando en beneficio de ambas
instituciones, en el colectivo residente destinatario de las prácticas y en definitiva de toda
la comunidad.
f) Es de interés de los Centros y unidades de la SEM, la participación del
voluntariado, el intercambio de experiencias y la difusión del proyecto y las herramientas
de trabajo empleadas. En el marco de trabajo de los centros y unidades de la SEM, se
instruyen metodologías y técnicas que tendrán repercusión futura en la calidad de la
atención a las personas beneficiarias en general.