III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16167)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136160
También se establecen en el artículo 29 los centros de acogida de protección
internacional (CAPI), como centros destinados a proporcionar las actuaciones
determinadas en el artículo 19 del real decreto. Los antiguos centros de acogida a
refugiados existentes (Vallecas, Alcobendas, Mislata y Sevilla) pasan a denominarse de
esta forma y a actuar como CAPI, definidos en el artículo 29 del nuevo reglamento de
asilo, pasando a depender de la DGGSAPIT. También se incorporan los centros de
acogida actualmente gestionados por entidades no lucrativas financiados mediante
subvenciones específicas.
En cuanto a la DGAHISI, de ella dependen los Centros de Estancia Temporal de
Inmigrantes de Ceuta y Melilla (en adelante, CETI), integrados en la red pública de
Centros de Migraciones, así como los dispositivos de atención humanitaria establecidos
en Canarias.
En el Real Decreto 220/2022 también se dispone que con relación a los CETI
existentes a fecha actual, situados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, la
disposición adicional primera de la misma norma establece que el reglamento será
aplicable a las personas solicitantes de asilo que se encuentren acogidos en los centros
de estancia temporal de inmigrantes de esas dos ciudades.
Los CETI de Ceuta y Melilla, están configurados como instituciones públicas de
primera acogida para inmigrantes, solicitantes de asilo y de protección internacional, que
acceden a las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla. Estos Centros cumplen fines
de integración social desempeñando tareas de información, atención, intervención social,
formación, detección de situación de trata de seres humanos, y, en su caso, derivación,
dirigidas a la población extranjera.
Los CAPI son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento,
manutención y asistencia psicosocial, urgente y primaria, así como otros servicios
sociales encaminados a facilitar la convivencia e integración socio laboral en la
comunidad, a través del desarrollo de itinerarios individualizados de las personas
solicitantes o beneficiarias de Protección Internacional y solicitantes o beneficiarias de la
condición de apátrida en España.
Normativa aplicable.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las Enseñanzas Universitarias Oficiales y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, cuyo artículo 10 referido a las prácticas académicas
externas, recoge en su apartado 4 que la realización de las prácticas académicas
externas exigirá la suscripción de un Convenio de Cooperación Educativa entre la
universidad, o sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas,
organizaciones sociales y sindicales o la administración, tal y como se prevé en el
artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que recogerá el proyecto formativo que desarrollan
dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, establece igualmente la posibilidad de introducir prácticas
externas en los planes de estudio.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece en el apartado primero
del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de
naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las
Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Dichas prácticas podrán
realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas,
instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En su
artículo 2.2 estipula la accesibilidad de la realización de prácticas de estudiantes con
cve: BOE-A-2022-16167
Verificable en https://www.boe.es
III.
Núm. 238
Martes 4 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 136160
También se establecen en el artículo 29 los centros de acogida de protección
internacional (CAPI), como centros destinados a proporcionar las actuaciones
determinadas en el artículo 19 del real decreto. Los antiguos centros de acogida a
refugiados existentes (Vallecas, Alcobendas, Mislata y Sevilla) pasan a denominarse de
esta forma y a actuar como CAPI, definidos en el artículo 29 del nuevo reglamento de
asilo, pasando a depender de la DGGSAPIT. También se incorporan los centros de
acogida actualmente gestionados por entidades no lucrativas financiados mediante
subvenciones específicas.
En cuanto a la DGAHISI, de ella dependen los Centros de Estancia Temporal de
Inmigrantes de Ceuta y Melilla (en adelante, CETI), integrados en la red pública de
Centros de Migraciones, así como los dispositivos de atención humanitaria establecidos
en Canarias.
En el Real Decreto 220/2022 también se dispone que con relación a los CETI
existentes a fecha actual, situados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, la
disposición adicional primera de la misma norma establece que el reglamento será
aplicable a las personas solicitantes de asilo que se encuentren acogidos en los centros
de estancia temporal de inmigrantes de esas dos ciudades.
Los CETI de Ceuta y Melilla, están configurados como instituciones públicas de
primera acogida para inmigrantes, solicitantes de asilo y de protección internacional, que
acceden a las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla. Estos Centros cumplen fines
de integración social desempeñando tareas de información, atención, intervención social,
formación, detección de situación de trata de seres humanos, y, en su caso, derivación,
dirigidas a la población extranjera.
Los CAPI son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento,
manutención y asistencia psicosocial, urgente y primaria, así como otros servicios
sociales encaminados a facilitar la convivencia e integración socio laboral en la
comunidad, a través del desarrollo de itinerarios individualizados de las personas
solicitantes o beneficiarias de Protección Internacional y solicitantes o beneficiarias de la
condición de apátrida en España.
Normativa aplicable.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las Enseñanzas Universitarias Oficiales y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, cuyo artículo 10 referido a las prácticas académicas
externas, recoge en su apartado 4 que la realización de las prácticas académicas
externas exigirá la suscripción de un Convenio de Cooperación Educativa entre la
universidad, o sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas,
organizaciones sociales y sindicales o la administración, tal y como se prevé en el
artículo 7 del Real Decreto 592/2014, que recogerá el proyecto formativo que desarrollan
dichas prácticas y las condiciones en las que se implementará.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, establece igualmente la posibilidad de introducir prácticas
externas en los planes de estudio.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece en el apartado primero
del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de
naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las
Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Dichas prácticas podrán
realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas,
instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. En su
artículo 2.2 estipula la accesibilidad de la realización de prácticas de estudiantes con
cve: BOE-A-2022-16167
Verificable en https://www.boe.es
III.