III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-16167)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 4 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136159

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente
Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Fines de la UNED.
Que la UNED, tiene entre sus fines contribuir a la formación integral de sus
estudiantes universitarios y al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios,
demás normativa vigente y para el mejor cumplimiento de los objetivos de formación
planteados en el nuevo marco de ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias,
reguladas por el Real Decreto 822/2021 (BOE de 28 de septiembre), por el que se
establece la Organización de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, así como acercar
la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante
el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el
proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
Fines de la Secretaría de Estado de Migraciones.

El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del MISSM, dispone en su artículo 5 que corresponde a la Secretaría de
Estado de Migraciones, en adelante SEM, elaborar y desarrollar la política del Gobierno
en materia de extranjería, inmigración y emigración, desarrollando a continuación su
estructura orgánica.
Por otra parte, el Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo, por el que se modifican el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MISSM, establece que de la
SEM dependen la Dirección General de Migraciones, en adelante DGM, la Dirección
General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, en adelante
DGAHISI, y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección
Internacional y Temporal, en adelante, DGGSAPIT.
Ese mismo Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo, en su artículo 2.4 dispone que a
la DGAHISI le corresponden las funciones de planificación, desarrollo y gestión de
programas de atención humanitaria a personas migrantes y de planificación, gestión y
seguimiento de los centros de migraciones, así como de las derivaciones desde estos
centros a otros recursos o programas. También se decreta que de la DGAHISI depende
el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con sus funciones correspondientes
en el análisis, estudio, prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia y la promoción
del principio de la igualdad de trato.
Continuando con el Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo, en el artículo 2.5
establece que corresponden, entre otras, a la DGGSAPIT, las funciones de planificación,
desarrollo, y seguimiento del sistema de acogida en materia de protección internacional y
temporal, y la planificación, gestión y seguimiento de centros de titularidad pública estatal
del sistema de acogida de protección internacional.
El Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, que aprueba el reglamento que regula el
sistema de acogida en materia de protección internacional, deroga expresamente tanto
la Orden de 13 de enero de 1989, sobre Centros de Acogida a Refugiados, como la
Resolución de 6 de julio de 1998 que aprueba el Estatuto básico de los CAR.
El nuevo reglamento de sistema de acogida de Protección Internacional, en su
artículo 28 crea los centros de valoración inicial y derivación, que son centros de nueva
creación dedicados a la Acogida Temporal y que podrán ser de titularidad pública estatal,
o también pueden continuarse gestionando por entidades colaboradoras mediante
acción concertada o subvenciones específicas.

cve: BOE-A-2022-16167
Verificable en https://www.boe.es

II.